SOBRESEIMIENTO LIBRE

Archivan la denuncia penal de UGT contra Vivas al no ver "arbitrariedad" en el nombramiento de viceconsejeros

Archivan la denuncia penal de UGT contra Vivas al no ver "arbitrariedad" en el nombramiento de viceconsejeros
vivas la rioja apaisada
Vivas, en una imagen de archivo.
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 ordena el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta por el sindicato, que imputaba al presidente hasta tres presuntos delitos, tras no considerar que se produjo "una decisión esperpéntica o disparatada que, de forma patente y clamorosa, desbordase la legalidad por su patente y abierta contradicción con el ordenamiento".

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia presentada en mayo por UGT contra el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, por supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y estafa procesal en el nombramiento durante el verano de 2013 como viceconsejeros de la Administración local de varios altos argos que habían sido cesados dos días antes como subdirectores generales a partir de una sentencia del TSJA.

La jueza a la que llegó el asunto por el turno de reparto ha decidido cerrar las diligencias (decisión contra la que caben recursos de reforma o apelación) al no apreciar en el proceder de Vivas "elemento objetivo de arbitrariedad al efectuar el nombramiento de viceconsejeros mediante los controvertidos decretos, ya que la infracción en que incurre no trasciende del ámbito contencioso administrativo, teniendo en cuenta el carácter fragmentario y de ultima ratio del derecho penal según la doctrina jurisprudencial”.

El sindicato alertó de que el presidente permitió a varios altos cargos “acostarse como subdirectores generales y levantarse como viceconsejeros en sus mismos puestos”, un "punto de inflexión” según su criterio para considerar “que el acto administrativo radicalmente nulo derive definitivamente hacia el ámbito de la jurisdicción penal”. Para UGT fue “una tomadura de pelo al sindicato actor y una mofa a las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia españoles”.

"Si aparece un sindicato moscocojenero", se autodescribió la central, "que acude a los Tribunales de Justicia y obtiene sentencia estimatoria, se le cambia el nombre al puesto mediante un nombramiento ficticio y le sigue dando igual no ya solo si no es funcionario público, sino si es o deja de ser concejal electo”.

ramírez lladó ugt

No coincide con esa visión la magistrada juzgadora, que cree que “la peculiar caracterización de Ceuta como Ciudad Autónoma y su régimen jurídico determina que no se pueda hablar en el caso de los decretos de nombramiento de viceconsejeros de una decisión esperpéntica o disparatada que, de forma patente y clamorosa, desborde la legalidad por su patente y abierta contradicción con el ordenamiento, que es lo que caracteriza una resolución prevaricadora”.

En su auto también recuerda que el Consejo de Estado ha dictaminado en relación con un caso similar de Melilla que los presidentes de las dos Ciudades Autónomas tienen “la facultad de designar consejeros y viceconsejeros que no sean miembros de la Asamblea”. Y añade que los dos votos particulares de la sentencia del Supremo del año pasado que anuló el nombramiento de una viceconsejera por no ser electa apuntan que “dicho nombramiento no ha de hacerse necesariamente entre miembros de la Asamblea de Ceuta”.

¿Se sustituyó "el imperio de la ley" por "su voluntad"?

En medio de semejante disparidad de criterios en las más altas instancias, la jueza considera que la actuación de Vivas no encaja ni de lejos en los que se exige para tipificarla de prevaricadora teniendo que cuenta que incluso “una norma posterior a los controvertidos decretos”, la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, “puede servir para acoger una interpretación acorde con su legalidad”.

“Lo que se dilucida, y es esencia del delito de prevaricación administrativa”, resume la magistrada en su auto, “es si el denunciado hizo uso de sus funciones para sustituir el imperio de la ley por su propia y arbitraria voluntad”.

Para hacerlo “es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito”. “Obrar de manera arbitraria, en un contexto público de actuación normativamente reglado, es suplantar la ratio y el fin de la norma por las propias y personales razones y finalidades [...] No basta”, añade, “con que ésta sea irregular y ni siquiera ilegal sin más”.

Archivan la denuncia penal de UGT contra Vivas al no ver "arbitrariedad" en el nombramiento de viceconsejeros


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