RECURSO DE CASACIÓN

La Audiencia finiquita la causa de la tragedia del Tarajal en segunda instancia y da paso al Supremo

La Audiencia finiquita la causa de la tragedia del Tarajal en segunda instancia y da paso al Supremo
febrero tarajal apaisada
Imagen de archivo.

La acusación popular dispone de plazo hasta mediados de abril para formalizar el recurso de casación que anunció en verano contra el archivo del caso “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional”.


La causa de la tragedia del Tarajal ya está camino del Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial ha dado por terminada su función tras formular una aclaración a parte de la acusación popular (APDH y CEAR no habían visto respondidos sus recursos) que no altera en nada el auto con el que en julio del año pasado ordenó el sobreseimiento libre del caso contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014, que se saldó con la muerte de al menos 14 migrantes.

Además, la Audiencia ha emplazado a la acusación popular que integran esas dos y otras tres entidades no gubernamentales a comparecer antes del 14 de abril ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para formalizar el recurso de casación que anunciaron que formularían en verano “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional” al entender que el archivo vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos al cerrar la causa “sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que ha resultado la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.

La abogada Patricia Fernández, de la Coordinadora de Barrios, que ha sumido la responsabilidad de llevar la acusación unificada, ha mostrado este jueves su convicción de que el recurso “tiene méritos para ser admitido a trámite y que se realice un estudio pormenorizado de los motivos de casación” por parte del Supremo, que en caso de hacerlo posteriormente deberá resolver sobre el mismo.

En octubre de 2019 la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta mandó procesar por homicidio imprudente y denegación de auxilio a 16 guardias civiles al entender que con su actuación podían haber “contribuido, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento” y que también “podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”. Igualmente destacó que “no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo, sino solo de una manera adecuada a la protección de tales derechos”.

Menos de un mes después, apoyándose de forma instrumental en un recurso de la Fiscalía, la misma magistrada cambió radicalmente de criterio y decidió aplicar la ‘doctrina Botín’ para cerrar el caso: “Estamos en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales, no habiéndose personado acusación particular hasta la fecha, por lo que no siendo posible en este caso abrir juicio oral”, razonó.

Su resolución motivó una oleada de recursos, entre ellos de las defensas de los guardas y la Abogacía del Estado, pidiendo que el caso se cerrase, pero no por esa razón, sino certificando que no se había cometido ningún delito.

Así lo hizo la Audiencia Provincial, que concluyó que "no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización”.

Desde su punto de vista “en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico [de la actuación de los guardias] ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas marroquíes] y de las propias víctimas”.

"Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro", justificó el sobreseimiento que ahora llegará al Supremo.

La Audiencia finiquita la causa de la tragedia del Tarajal en segunda instancia y da paso al Supremo


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