La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que, el pasado 29 de enero, acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones seguidas a consecuencia de una denuncia presentada por unos hechos acaecidos el 30 de mayo de 2017 que consistieron en "la grabación y divulgación en redes sociales y publicaciones" que, tanto digitales como en papel, quisieron hacer su agosto en primavera gracias a "unas imágenes de contenido sexual" que afectaban a la intimidad y el honor de la denunciante "sin su conocimiento y sin su consentimiento y cuando pudiera haber estado privada de voluntad por la ingesta de alguna sustancia que la anulase y que ella no ingirió conscientemente".
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta ordenó el archivo de las diligencias y a la Audiencia tal posición le resulta "precipitada", sobre todo "cuando se han ordenado diligencias tales como el oficio a la Policía Nacional para localizar el dispositivo móvil o IP del que provino el video publicado", cuyo resultado podía ayudar "a la clarificación de los hechos" antes de decidir "si procede o no sobreseer las actuaciones y qué clase de sobreseimiento resulta el adecuado según las circunstancias que concurran".
La Fiscalía no se opuso a la estimación del recurso "al considerar que no se han practicado las diligencias de investigación solicitadas y admitidas expresamente por lo que no procede la decisión de archivo hasta que se culmine el trámite y se cuente con suficiente acervo probatorio para valorar los hechos y su relevancia penal, so pena de conculcar el derecho de defensa y causar indefensión".
"En este caso, iniciada la instrucción y ordenadas determinadas diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos denunciados, de manera sorpresiva, sin concluir las mismas y sin una explicación plausible al respecto, se acuerda el sobreseimiento libre poniendo término a las iniciadas e incompletas actuaciones", razona la Audiencia.