PREVARICACIÓN, IGNORANCIA O DESPROPÓSITO

La Audiencia ordena reabrir la causa sobre si Hachuel evitó aposta no inhabilitar a 2 policías condenados

La Audiencia ordena reabrir la causa sobre si Hachuel evitó aposta no inhabilitar a 2 policías condenados
hachuel policía local
El consejero ordenó sobreseer el caso en 2016.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso presentado por la familia Mizzian y la Fiscalía contra el archivo de la causa que investigaba un presunto delito de prevaricación administrativa en la actuación del consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, por no inhabilitar a dos policías locales de la UIR (N.C.V. y J.G.M.) condenados por el Supremo como autores de un delito de lesiones con agravante de abuso de superioridad en 2005.

La instructora deberá continuar las diligencias y “replantearse si su análisis de la actuación del investigado fue correcta y, en tal caso, dictar un auto de sobreseimiento” o “determinar hasta qué punto puede atisbarse si la actuación seguida por los órganos de la Ciudad Autónoma” que culminaron con el archivo del expediente pecó “de ineficaz” o de que querer “eludir sancionar” a los dos policías locales y si Hachuel fue “consciente de ello”.

O lo que es lo mismo, analizar “si todo se había debido a un despropósito continuado por dejadez, la ignorancia en aspectos administrativos esenciales de los organismos de la Ciudad Autónoma o a la voluntad deliberada de salvaguardar a los dos policías locales”.

El consejero archivó en enero de 2016 el expediente disciplinario abierto sobre los dos agentes condenados en base a un auto de la Audiencia Provincial dictado en mayo de 2014 que acordó la “suspensión” de la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años.

El instructor del expediente había concluido que “cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria”, debía suponer “la pérdida definitiva del cargo que ocupara” pues “constituye una incapacidad para la función pública (por el nivel de irreprochabilidad que su ejercicio requiere), de manera tal que, por un lado, impide su acceso y, por otro, cuando la condena recae sobre la persona que ya ingresó en ella, actúa a modo de condición resolutoria que opera automáticamente sobre la relación funcionarial”.

Para la Fiscalía, “la conducta del acusado, en el ejercicio de sus funciones como consejero concurrió la arbitrariedad patente al dictar una resolución manifiestamente injusta en sí misma” y con su proceder cometió “una agresión consciente, deliberada y grave a la ley” que se tradujo “un resultado materialmente injusto” al “no resolver el expediente disciplinario de dos agentes que han sido condenados en el ejercicio de sus funciones por un delito doloso”.

El auto lamenta la “confusión” generada a lo largo de toda la tramitación de un expediente administrativo en el que, “consciente o inconscientemente, se han entremezclado desde un primer momento dos extremos: el que las dos penas de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo que ostentaban que se impusieron como accesorias y que se suspendieron junto con aquéllas en aplicación del artículo 80 y siguientes del Código Penal supusieran o no la pérdida de su condición profesional y el que los mismos hechos por los que fueron condenados y, sobre todo, el que recayera una sentencia condenatoria por un delito doloso en el ejercicio de sus cargos constituyeran unas infracciones administrativas autónomas, susceptibles de castigarse en dicha vía de forma independiente”.

“Lo verdaderamente importante”, avisa la Audiencia, “era determinar cómo algo tan relativamente sencillo, como era si los dos agentes habían cometido o no una infracción administrativa con independencia de qué había ordenado este Tribunal sobre la extensión de la suspensión de la pena de prisión a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo como policías locales, ha podido desencadenar una tramitación tan caótica y la emisión de informes, propuestas de resolución y una resolución final tan alejadas de ello en una administración pública dotada de medios personales nada despreciables”.

La Audiencia destaca, además, que “no deja de ser llamativo” que se utilizara el término ‘sobreseimiento’ por el investigado para poner fin al expediente administrativo, lo que “puede apuntar a una actuación más tendenciosa que a la imparcialidad que debe presidir la labor administrativa”.

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