RECURSO DE APELACIÓN

La Audiencia Provincial decidirá si la Fiscalía puede o no acusar aún en el 'caso Emvicesa'

La Audiencia Provincial decidirá si la Fiscalía puede o no acusar aún en el 'caso Emvicesa'
justicia juez audiencia
Imagen de recurso.
El macroproceso vuelve a manos de la Sección VI, que en mayor resolvió que fuese a juicio oral tras desestimar todos los recursos de fondo de las defensas. Ahora deberá analizar una cuestión de forma: si al Ministerio Público le puede dar el juez instructor 3 meses adicionales para formular su calificación. Si estimase el argumentario de apelación la Fiscalía solo podría adherirse a la acusación particular, cuya legitimidad como tal también se cuestiona.

Cuatro meses después de que, a finales de mayo, la Audiencia Provincial de Cádiz rechazase todos los recursos de fondo de las defensas en el 'caso Emvicesa' y lo abocase a juicio oral, el macroproceso con más de 50 investigados por la supuesta adjudicación irregular de viviendas incluso a cambio de dinero vuelve a sus manos, esta vez por una cuestión de forma con posible enjundia. La Sala deberá aclarar si la Fiscalía puede o no disponer de los tres meses extra que se le dieron en verano para acusar o si el plazo que tenía debe considerarse precluido y, por tanto, únicamente podría adherirse a la calificación de la acusación particular, en la que se aprecian debilidades (son personas incluidas en la 'lista fantasma' de las 317 VPO) susceptibles de invocar la 'Doctrina Botín' y dar al traste con la causa.

La Audiencia ya tiene un recurso de apelación contra la providencia del titular del Juzgado de Instrucción número 3 que a mitad de verano dio a la Fiscalía tres meses extra para calificar tras no haberlo hecho en el plazo común ordinario de 10 días en el que sí lo hizo la acusación particular. El recurso recuerda que el mismo magistrado alertó en julio al Ministerio Público de que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que aportara su posición, por lo que reclamó “escrito dando razón de los motivos de su falta de presentación en plazo” o, en su caso, que solicitara prórroga del mismo indicando “plazo previsible” para cumplimentar el trámite.

La Fiscalía argumentó que “es práctica procesal diaria en Ceuta que, cuando la causa que se tramita es extensa y compleja se acostumbra a  operar por los Juzgados y Tribunales con cierta flexibilidad de criterio, huyendo de un exceso de rigor cuando se trata de presentar escritos cuya confección y contenido es trabajoso y su relevancia para el resultado del proceso resulta importante, como es el caso de autos”. También que “dada la importancia del caso debe ser sometido a consulta o visado por Fiscalía Especializada fuera del ámbito territorial de la ciudad autónoma”, por lo que solicitó el referido trimestre adicional, que le fue concedido por el juez instructor.

Para la parte recurrente “en el presente caso por parte del Ministerio Fiscal no se solicitó la prórroga del plazo para formalizar su escrito de acusación, por lo que el juez de instrucción no puede concederla por un plazo de tres meses, ya que no está previsto en la Ley”. “En materia de plazos en un proceso penal no se puede ser tan permisivo y aplicar aquello de que ‘lo que no está prohibido, está permitido", considera el recurso, que subraya que "la propia Fiscalía General del Estado ha incidido en sus Instrucciones en el respeto de los plazos y el rechazo de las dilaciones" como "objetivo irrenunciable”.

"No cabe inventar un plazo"

El recurso abunda en que “lo que no cabe es inventar un plazo no contemplado en la legislación aplicable, que no otorga al juez la facultad de conceder tres meses para la presentación del escrito de acusación, sino de 10 días”. Igualmente alerta de que “la concesión de un tercer plazo, esta vez de 3 meses, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías”. “Con el dictado de la providencia se vulnera el principio de legalidad, el principio de igualdad entre las partes del proceso (acusación y defensa); y, en definitiva, el principio de presunción de inocencia”, añade.

A su juicio “las normas y reglas procesales han sido establecidas para garantizar el principio de igualdad de armas entre acusación y defensa cuando se trata de ejercitar derechos que están en el mismo plano como son los de acusar y defenderse, por lo que los plazos han de respetarse por todas las partes”.

Algunas defensas ven en el asunto enjundia para que el Constitucional dirima si la Fiscalía puede acusar todavía o solo adherirse a la posición de la particular, un grupo de personas incluidas en la 'lista fantasma' de las 317 VPO que no consiguieron casa, en la que se ven debilidades para sostenerse, con lo que toda la causa podría decaer si se aplicase la 'Doctrina Botín'.

"Si entendiéramos como una obligación del Ministerio Fiscal el formular acusación", completa en relación con la posible invocación de indefensión, "por un lado estaríamos desnaturalizando los propios fundamentos de la Fiscalía y, por otro, podría llegarse al absurdo de que, por la misma causa, no pudiera permitírsele al Fiscal no acusar a un investigado o retirar su acusación a un acusado”.

La Audiencia Provincial decidirá si la Fiscalía puede o no acusar aún en el 'caso Emvicesa'


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