Condenan a un ceutí a indemnizar al presidente de la Sociedad de Caza por intromisión al honor


Condenan a un ceutí a indemnizar al presidente de la Sociedad de Caza por intromisión al honor

- El Supremo revoca las resoluciones judiciales dictadas en escalafones inferiores y ordena a Francisco Blanco pagar 6.000 euros a Antonio López por un artículo sin firma publicado en 2010

- La Sala de lo Civil considera que la crítica no ampara la difusión de "hechos no veraces" que, "objetivamente considerados", "ofendan gravemente" o "desacrediten públicamente tanto en el cargo que desempeña como personalmente"

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado, al contrario de lo que habían hecho todos los escalafones judiciales inferiores, una demanda del presidente de la Sociedad de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, Antonio López, contra Francisco Blanco, miembro del Consejo de Caza local y autor en 2010 de un artículo publicado sin firma en el diario 'El Pueblo' bajo el título 'El coto de la discordia' por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del primero.

Blanco tendrá que indemnizar al demandante con 6.000 euros (una cantidad "razonablemente ajustada al daño moral causado") y publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia "en la misma página del periódico y en los mismos caracteres tipográficos que el artículo ofensivo". También deberá cargar con las costas de primera instancia.

Para el Supremo, que un artículo periodístico sea "de opinión" y se centre "en criticar la gestión de una persona que por su cargo está expuesta a la crítica" no significa que lo publicado quede amparado por la libertad de expresión "si a la persona criticada se la descalifica atribuyéndole sin ningún tipo de fundamento conductas socialmente reprobables que podrían llegar a ser constitutivas de infracción penal".

En el artículo de la discordia el autor aseguraba que López había "tenido sus rifirrafes; vamos, que suelta la mano con facilidad, por lo que ha terminado en los juzgados de nuestra ciudad por agresión. Vamos, que el chico es un poco ligero de gatillo, nunca mejor dicho".

La defensa y la Fiscalía argumentaron que era "una crítica razonable" que recaía "sobre una cuestión de indudable interés público y sobre una persona de relevancia pública, que puede coadyuvar a la formación de una opinión pública, siendo necesaria para ejercer adecuadamente la labor crítica acerca de los asuntos de interés público en democracia".

Sin embargo, el Supremo considera que "el hecho de que un artículo periodístico sin firma se publique como 'colaboración' en un periódico y se dedique fundamentalmente a criticar la gestión del presidente de una Sociedad de Cazadores no justifica que, por predominar la opinión, puedan imputarse al criticado hechos no veraces que, objetivamente considerados, ofendan gravemente su honor, desacreditándolo públicamente tanto en el cargo que desempeña como personalmente".

La sentencia deja claro que "en el presente caso no hay el menor asomo de actuaciones penales contra el demandante por conductas violentas o por irregularidades económicas o ecológicas en su gestión" y destaca que afirmaciones como que "el chico es un poco ligero de gatillo" son "más que una figura retórica presidida por el humor o la ironía, una imputación especialmente grave al sugerir, pero de un modo nada indirecto, que la agresividad del demandante, cazador con armas, podía llegar al punto de disparar contra las personas".

"Si bien las insinuaciones de irregularidades económicas y ecológicas en la gestión del demandante podrían no ser suficientes por sí solas para apreciar una intromisión ilegítima en su honor", concluye la sentencia, "difícilmente, en cambio, cabe sostener que para la crítica 'no se han utilizado expresiones gratuitas y netamente ofensivas' cuando resulta que lo que se imputa al criticado, unas agresiones penalmente relevantes, es más grave que el contenido de muchos de los insultos reconocidos socialmente como tales".

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