SENTENCIA

Cuando la Policía aplica el "inasumible argumento" de que 'España' es solo el 'territorio peninsular'

Cuando la Policía aplica el "inasumible argumento" de que 'España' es solo el 'territorio peninsular'
migrante ceuta
Imagen de recurso.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado un nuevo revolcón para empezar 2018 y ya se pierde la cuenta de los que ha recibido el Ministerio del Interior, concretamente la Dirección General de Policía por no permitir a solicitantes de asilo con su petición de protección internacional admitida a trámite cruzar el Estrecho.

En este caso el perjudicado ha sido un ciudadano marroquí al que en noviembre agosto y noviembre de 2016 se denegó el acceso a territorio peninsular alegando que no cumplía los requisitos previstos "ni de índole documental ni material" para llegar a Algeciras al no apreciar razones "excepcionales" ni índole humanitaria ni de interés público y que Ceuta no es parte del 'territorio Schengen'.

El demandante, cuyo recurso ha sido estimado íntegramente, razonó con el respaldo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) que la Declaración de Schengen no resulta de aplicación al caso y que se veían menoscabados los derechos fundamentales a la libertad de circulación y residencia del peticionario de asilo.

"El recurrente, en cuanto que se encuentra en Ceuta, territorio español por tanto, y documentado como solicitante de asilo en tramitación, se encontraba en un situación regular aunque, cierto es también, transitoriamente", concluye el Tribunal, que asume que "tal situación de regularidad en territorio español permitía su traslado dentro del territorio español sometido a la obligación de comunicar el cambio de domicilio que pretenda, lo que, sin embargo, no es exigible a quien ya ostenta la condición de titular del derecho de asilo instado".

A ojos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "difícilmente puede aceptarse" que la Policía tenga capacidad para "autorizar o denegar" el desplazamiento al resto del país de un solicitante de protección con solicitud admitida a trámite "si no es a través de un inasumible argumento en el que el término 'España', contenido en el precepto normativo en cuestión, se identifique con el de 'territorio peninsular', restricción que la Sala rechaza de plano".

La sentencia impone las costas causadas en el procedimiento a la Administración "al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho".

Este último pronunciamiento del TSJ de Madrid se suma a otro de octubre y a varias sentencias del de Andalucía que además de reconocer el derecho de circulación por todo el territorio nacional a los solicitantes de asilo han reconocido que la denegación de su traslado a territorio peninsular suponía una vulneración de sus derechos fundamentales. Además, contra esta práctica también se han pronunciado el Defensor del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

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