El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara la nulidad del veredicto del jurado al no verlo suficientemente motivado ni argumentado por lo que la vista deberá volver a celebrarse y la sentencia queda anulada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el veredicto del jurado popular en el juicio por el crimen de Parques de Ceuta. Esta instancia estima el recurso de la abogada del policía local condenado, A.M.G.D. por asesinar a su esposa el 14 de marzo de 2022, en el domicilio familiar delante de su hija -entonces menor de edad- y obliga a la celebración de una nueva vista. A juicio del organismo, la decisión del tribunal popular no argumenta los motivos por los que se decantan por una hipótesis u otra en cuestiones como la posición y autoría de los disparos, la condición mental del padre o el agravante de género.
La sentencia original, que condenaba al hombre a 35 años y seis meses de prisión por cuatro delitos acompañados de una serie de agravantes, queda ahora anulada y deberá repetirse el proceso judicial.
El alto tribunal andaluz emitió este martes su decisión sobre los recursos de apelación presentados por la letrada del antes condenado y por el abogado de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En este examina numerosas causas de nulidad, no dando por demostrados los hechos probados que recogía la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz desplazada en Ceuta.
Una extensa y desordenada alegación, un veredicto poco argumentado
Los magistrados comienzan su resolución afeando el desorden del recurso presentado por la abogada del acusado, Inmaculada Guil. De él, afirma, es "caótico" y entremezcla cuestiones. Sin embargo, esto no ha sido óbice para que la sala dé validez a algunos de sus argumentos.
Para el TSJA quedan en disputa tres cuestiones. Si los disparos se produjeron de manera voluntaria con intención de causar la muerte, como afirmó la sentencia o, en caso contrario, de forma accidental, lo que cambiaría el tipo a un homicidio imprudente. También plantea dudas la sala sobre la valoración que el jurado hizo del estado mental A.M.G.D., dando por reconocido que sufría un trastorno bipolar, pero no brotes psicóticos asociados a una esquizofrenia y entendiendo que sus facultades eran plenas en el momento de los hechos. El tercer punto de discordia tiene que ver con el agravante de género.
A partir de ahí, la respuesta del Tribunal valora que, "con una mínima lectura del fallo del jurado" se observa ausencia de descripción de las pruebas que han llevado a la convicción de condenar. "Solo se realiza alguna concreción y motivación probatoria mínima en el apartado de culpabilidad en cuanto a la circunstancia de género y las lesiones psíquicas de su hija", afirman los jueces que han examinado el recurso.
Dudas sobre cómo se produjeron los disparos
Sin embargo, entienden que los tres puntos en disputa adolecen de la argumentación necesaria. Señalan en concreto a la ausencia de descripción de la posición de los disparos, dando por buena una de las dos hipótesis planteadas durante el juicio, y descartando otras que cambiarían el relato del suceso y que el TSJA ve "razonablemente posibles".
"El déficit de motivación parece incluso conducir a contradicción argumental a la Magistrada Presidente cuando declara acreditado de conformidad con el jurado que el padre llegó a disparar en dos ocasiones después de conseguir apartar a su hija para zafarse y luego en los fundamentos jurídicos contrapone las periciales balísticas oficiales, con las periciales de la defensa para afirmar que aquellas 'llevan a considerar acreditado como se produjeron los dos disparos, como fue el primero de ellos el que acabó con la vida de la mujer y el segundo impactó en la nevera dentro del forcejeo entre padre e hija'", prosigue el razonamiento emitido este martes por el alto tribunal
Para él, parecen superponerse unas hipótesis sobre otras, "como derivadas todas ellas del déficit de motivación del veredicto, que al menos de forma sucinta debieron resolverse por el jurado en un sentido u otro dentro de las posibilidades que les ofreció el objeto del veredicto, que también pudo ser mas claro y concreto".
Y es que, el TSJA considera también que las tres hipótesis planteadas durante el juicio sobre cómo se produjo el fallecimiento de la mujer, encuentran sustento "en algunas pruebas en contraposición con las restantes". Es decir, para quienes examinaron de nuevo el caso, es plausible que A.M.G.D. disparara apuntando y con intención de matar, que lo hiciera involuntariamente aunque a sabiendas de que acudiendo con la pistola a la cocina causaba una situación de riesgo e incluso que los disparos los hiciera la propia hija durante una disputa física con su padre.
"El motivo por el que jurado acepta una pruebas frente a otras que permitirían adoptar otra decisión, también posible y razonable, no se expresa. Y las consecuencias jurídicas de unas u otras son patentes", sentencian al respecto los magistrados.
Zanja esta cuestión el TSJA indicando que "la Sala en un intento de 'salvar' una posible declaración de nulidad en este aspecto", se ha planteado "'forzar' la interpretación del acta del veredicto y de los elementos de convicción que han servido al jurado para adoptar su decisión". De esta forma, podrían entender que el jurado "acepta las proposiciones del objeto del veredicto relativas a la forma de causación de la muerte por el acusado excluyendo cualquier intervención de la hija, y de forma dolosa y alevosa, especialmente con base a la prueba personal de la hija del matrimonio".
"Efectivamente la hija era la única persona ajena al conflicto que se estaba produciendo entre marido y mujer, presente en el lugar de los hechos", sin embargo, abunda el tribunal, la declaración del acusado se contrapone en alguna forma" a la de la niña, y el jurado "no hace absolutamente ninguna mención a la misma, aunque sea de forma genérica para decir que no la cree en aquellos aspectos que se contrapongan a la de la hija".
La situación mental del acusado
Cuestiona a renglón seguido el TSJA la decisión del jurado en lo relativo al estado mental del acusado el día de los hechos y nuevamente aprecia falta de justificación. "El jurado sin explicación alguna en relación a las pruebas que se practicaron respecto de la enfermedad mental, que permitían una u otra hipótesis (no afección por enfermedad mental, la afección parcial, o la total e invalidante), solo aprueba la del diagnóstico previo, pero rechaza cualquier tipo de afectación en el momento de cada hecho enjuiciado, pese a que en todas las periciales se aludía a un afectación (en un grado u otro) de las capacidades, en particular las volitivas, del acusado", espeta la resolución.
Esta menciona como en la sentencia, la Magistrada Presidente aprecia la atenuante simple de enfermedad mental, considerando suficiente el previo diagnóstico, "pero sin que el jurado haya declarado afectadas en extensión alguna sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, ni haya explicado al menos 'sucintamente' el contenido de los elementos de convicción, y el correlativo rechazo de los restantes, por los que llegó a su conclusión".
La falta de razonamiento deja a los magistrados del Tribunal Superior en el desconocimiento de por qué los miembros del jurado popular aceptan una u otra hipótesis: "Como se observa de la declaración ante el Tribunal del jurado de los tres peritos médicos psiquiatras, en ninguna de ellas se podría basar la convicción de que las facultades del acusado no estaban en absoluto afectadas en el momento de los hechos, como así decidió el Jurado sin explicar cómo, tratándose de un asunto en el que los aspectos técnico-profesionales son imprescindibles".
En resumen, para el TSJA, el veredicto se apartó del criterio de todos los peritos, incluidos los que no postulaban una eximente completa sino una afectación moderada, como fue el caso de los forenses.
El juicio deberá repetirse
Por todo ello, el extenso y emocional juicio celebrado este año y que concluyó con la condena de A.M.G.D. deberá repetirse nuevamente con jurado popular.
Es de esperar que el mediático espectáculo vivido en 2025 se repita de nuevo, con la presencia de peritos televisivos -el doctor José Cabrera y Forneiro y el fanático del armamento, José Jiménez Planelles- y de la abogada Inmaculada Guil, que trató de frenar el desarrollo del proceso desde un inicio con una actuación que llegó a desquiciar a jueces y fiscales.