JUICIO

La defensa pide la absolución de don Alberto: “No estamos para suponer sino para hablar de pruebas”

La defensa pide la absolución de don Alberto: “No estamos para suponer sino para hablar de pruebas”
Sala segunda de la Audiencia Provincial
Sala segunda de la Audiencia Provincial
Denuncia la irregularidad en las actuaciones de la Guardia Civil en los registros y en el volcado de las evidencias y pide la anulación de lo hallado en dos dispositivos

Para el abogado defensor del ex docente de San Agustín, la acusación de varios delitos relacionados con la corrupción y abuso de menores, pornografía infantil e inducción a la prostitución entre otros, está “sobredimensionada”. ”Muchas de las interpretaciones que se hacen no son delictivas, forman parte de lo llamativo y de lo ilógico y de lo que no es normal hacer, pero no es delictivo”.

“Si leemos el escrito de acusación dice que siendo profesor invitaba al Parador y aprovechaba para hacerle fotos en bañador. Y uno se pregunta, ¿ese qué delito es?”, cuestionó la  defensa.“Solicitaba fotos, le hizo fotos, tuvo esta conversación y esta otra… Pero ¿qué delito es ese?”, ironizaba el abogado defensor. “Es una narración de hechos carentes de cualquier tipo de ánimo”, zanjó. Y si hubo algún ánimo fue solo "jocoso”.

Para la defensa, el relato de la fiscal es ”genérico”, sin acreditar los casos concretos: “Aunque hable de fotografías nunca se dice que fueran pornográficas. Pide un delito de pornografía pero no califica las fotografías de pornográficas. Nos planteamos hasta qué punto puede acordarse que una foto tiene carácter pornográfico si el Ministerio dice que son eróticas o sexuales, no pornográficas. Son delitos de los que se tiene que defender pero que no forman parte del relato de los hechos. Esta defensa no ha escuchado el dolo, el elemento subjetivo de todo delito contra la indemnidad sexual, en todos los delitos tiene que haber un ánimo de atentar contra esta libertad e indemnidad sexual. Ese dolo no se recoge en el relato de hechos del Ministerio.”

“Ese escrito, con todos los respetos —continuó la defensa—nos causa una evidente indefensión porque es un tanto extraño. Relata una serie de actitudes genéricas que el acusado habría llevado a cabo, no se dice con quién, ni cuándo, ni se concreta nada.

“Ese escrito, con todos los respetos —continuó la defensa— nos causa una evidente indefensión porque es un tanto extraño. Relata una serie de actitudes genéricas que el acusado habría llevado a cabo, no se dice con quién, ni cuándo, ni se concreta nada. Se le dedica cuatro párrafos describiendo actitudes genéricas y posteriormente se pasa al análisis de las actuaciones con cada uno de los alumnos. En ese examen se ve que son unas actuaciones objetivas, asépticas, carentes de cualquier elemento subjetivo que haga percibir la existencia de un delito”, argumentó la defensa, admitiendo que puede haber ánimo ”libidinoso”, pero eso, adujo, “no tiene nada que ver”.

Exceso de imaginación

Para la defensa el problema estriba en el exceso de imaginación de la Fiscalía, que saca excesivas conclusiones: “El Ministerio Fiscal lanza muchas preguntas al aire pero, ojo, no estamos para hacernos preguntas sino para responderlas. No estamos para suponer sino para hablar de pruebas. Todo eso forma parte de la imaginación”.

Esa forma de hablar puede gustar más o menos, ser mas lógica o menos lógica, pero es la que tenían pero que eso no quiere decir que sea indicativo de una relación amorosa o sexual”

Sintonía en los testimonios

La prueba fehaciente de la ausencia de ánimo sexual o delito en el comportamiento de don Alberto, barajó la defensa, es la sintonía de una “corriente de testigos” que exculpan a don Alberto y restan importancia a su actitud. Una unicidad de testimonios que, por ejemplo, no ve nada raro en las expresiones afectivo-amorosas que se intercambiaban profesor y alumnos: “Esa forma de hablar puede gustar más o menos, ser mas lógica o menos lógica, pero es la que tenían. Eso no quiere decir que sea indicativo de una relación amorosa o sexual”, descartó el abogado defensor, que recordó que en ese terreno no hay contradicciones entre las declaraciones de la vista y las de la fase de instrucción. “Guste más o guste menos, sea mas creíble o menos, esa es su declaración. Ninguno habla de masajes en zona erógena ni depilación en la zona genital, todos hablan de las piernas, por ejemplo”.

Cadena de custodia

La falta de garantías de que no se haya roto la cadena de custodia o las irregularidades en el volcado son suficiente argumento para la defensa para la anulación de las pruebas recabadas tanto en el iPhone como en el iPad incautados, que al tener software de Apple debieron ser analizados en Madrid, donde, por la coincidencia con otros casos de más relevancia, tuvieron que estar 8 meses a la espera de ser analizados. Una sombra de duda que también lanzó sobre el testimonio del hijo de los acusados, poniendo el foco en la contundencia de su declaración y en sus dudas en algunas respuestas.

La defensa quiso analizar uno a uno los tipos penales de los que se acusa a su cliente: inducción a la prostitución, tenencia y elaboración de pornografía infantil, corrupción y abuso de menores y sexting.

La defensa alega que las fotos de pornografía infantil no son concluyentes: al ser archivos temporales se pueden ver pero no puede determinarse a qué página web pertenecen, ni su fecha de creación

Inducción a la prostitución

En el caso de la acusación de inducción a la prostitución, “sinceramente nos produce hasta rubor hablar de este delito”, rebatió la defensa. “No se ha puesto de manifiesto ninguna prueba en relación a la prostitución y ni siquiera forma parte del relato de la fiscal”, apuntó, suponiendo que “se refiere a los regalos”. Pero inducir a la prostitución, argumentó la defensa, supone hacerlo de una manera “directa, determinante y eficaz”.

Sexting

Lo que se tipifica, recordó, es el embaucamiento a un menor para que facilite pornografía infantil o acoso sexual a menores por Internet. “Es imposible deducir este delito a la vista del relato de los hechos formulados por la acusación, porque este delito requiere que el primer contacto se lleve a cabo por tecnologías de la comunicación, por teléfono, por Internet, y a don Alberto lo conocían del colegio o de la cofradía, alegó.

“Se ha hablado mucho de la intención de don Alberto y eso no cuenta, solo cuenta si objetivamente ese material es pornográfico o no, o si tiene un carácter eminentemente sexual o no”

Elaboración y tenencia de pornografía infantil

Para la defensa, de los cuatro supuestos que acreditan la pornografía infantil, este caso solo cumple uno: mostrar o representar órganos sexuales infantiles. Y ni eso, a su juicio, por que en el caso que nos atiene no hay fines sexuales, contradijo.

“Con eso nos dejamos el 99 por ciento del material que hay ahí. Solo hablamos de un menor, que es del que realmente hay fotografías desnudo, en el que se ven los órganos sexuales y podría encuadrarse dentro del contexto de pornografía.”, admitió la defensa. Pero no hay representación obscena, adujo, ni un contenido lascivo ni mucho menos un acto sexual. “Se ha hablado mucho de la intención de don Alberto y eso no cuenta, solo cuenta si objetivamente ese material es pornográfico o no, o si tiene un carácter eminentemente sexual o no”, acotó el abogado defensor.

En cuanto a la tenencia de al menos 298 archivos temporales (los que el ordenador guarda como archivos .thumb como referencia de una imagen) de fotos de pornografía infantil borradas, la defensa de don Alberto afirma que no son ni mucho menos concluyentes: al ser archivos temporales se pueden ver pero no puede determinarse a qué página web pertenecen, ni su fecha de creación, “si fue el mes anterior o hace 15 años” . "No se puede asegurar tampoco que esas personas sean menores de edad por los archivos de la caché”.

"Muchas de las interpretaciones que se hacen no son delictivas, forman parte de lo llamativo y de lo ilógico y de lo que no es normal hacer, pero no es delictivo”

Ni corrupción ni abuso

No cree tampoco la defensa que haya corrupción de menores entendiendo que se obligue o invite a un menor a participar en un acto sexual. Ni tampoco abuso sexual cuando de lo máximo que se ha hablado es de masajes y depilaciones, señaló. “Se ha hablado de depilaciones de pierna, pero no se ha acreditado más. No hay constancia de depilación con carácter sexual. Si el abuso se ciñe a los hechos referidos al contacto, entendemos que difícilmente podemos encontrarnos ante un delito de abuso”, zanjó el abogado defensor. 

No hay agravante de superioridad

La defensa descarta también el agravante de superioridad planteado por la acusación particular. “Les habla casi en un plano de igualdad, como si fueran amigos. No se puede hablar de superioridad cuando el menor solo ha dicho que se sintió incómodo pero esa incomodidad no la llevó al plano de que no podía negarse por algo que pusiera de manifiesto el abuso de superioridad”.

Dilación indebida

La defensa pidió también un atenuante en caso de sentencia condenatoria alegando una dilación indebida tras los 8 meses que hubo que esperar para que la Fiscalía presentara el escrito de acusación. Ocho meses en los que no hubo actuaciones y que, según la defensa, menoscabaron el derecho del acusado.

La defensa pide la absolución de don Alberto: “No estamos para suponer sino para hablar de pruebas”


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