Denuncian al portero de un local del Poblado por "faltar al respeto" negando el acceso a usuarios


Denuncian al portero de un local del Poblado por "faltar al respeto" negando el acceso a usuarios

- La UIR ha levantado acta sobre el controlador y en el momento de los hechos se redactaron hojas de reclamaciones para su entrega en la oficina de Consumo de la Ciudad

- El Reglamento de Turismo de la Ciudad de Ceuta considera los restaurantes, cafeterías y bares como "establecimientos públicos"

Agentes de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local han levantado acta durante los últimos días sobre el controlador de acceso a un local del Poblado Marinero "por falta de respeto a los usuarios del establecimiento al no permitirles la entrada al local", según ha informado la Policía Local este martes en un comunicado.

Por dicho motivo se redactaron hojas de reclamaciones para su entrega en la oficina de Consumo de la Ciudad.

El Reglamento de Turismo de la Ciudad de Ceuta considera los restaurantes, cafeterías y bares como "establecimientos públicos" en los que solamente puede limitarse el acceso en los términos previstos en el Real Decreto 2816/82, cuyo artículo 59.1 señala que el público no puede acceder a un recinto o local "sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos".

También se puede vetar la entrada "por razones de higiene, enfermedad o limitación de aforo, de acuerdo con la legislación específica aplicable".

El Reglamento de Turismo de la Ciudad establece que el acceso es "libre" sin otras restricciones que "las del sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulan la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezca la empresa, siempre que no contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento".

"El acceso no podrá ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, si bien se podrá negar la admisión o expulsar del establecimiento, recabando si fuera necesario, el auxilio de los agentes de la autoridad competente, a las personas que incumplan las normas de una ordenada convivencia social o a las que pretendan usar las instalaciones con una finalidad diferente a la propia de la actividad de que se trate", completa.

Denuncian al portero de un local del Poblado por "faltar al respeto" negando el acceso a usuarios


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