JUICIO

La Fiscalía pide una pena de 66 años para don Alberto por 14 delitos contra menores

La Fiscalía pide una pena de 66 años para don Alberto por 14 delitos contra menores
El Juez Tesón llega a la sala para reanudar la vista
El Juez Tesón llega a la sala para reanudar la vista

El Ministerio Fiscal considera probados los delitos de pornografía infantil, corrupción y abuso de menores e inducción a la prostitución entre otros


La fiscal Sheila Vilches fue como corresponde la primera en poner sobre la mesa sus conclusiones en el cierre del juicio contra el ex docente del colegio San Agustín, desgranando hasta un total de 14 delitos distintos por los que pide para el acusado un total de 66 años de prisión por su extraña relación con sus alumnos favoritos: 1 año por tenencia de pornografía infantil, 2 años por corrupción de menores continuada, 6 años por abuso sexual continuado a menor de 16 años, 37 años en total por cinco delitos de inducción a la prostitución a menores, 18 años por elaboración de pornografía infantil y 2 años por un delito continuado de ‘sexting’. Todo ello con el agravante de ser su profesor y con órdenes de alejamiento e inhabilitación más allá de su salida de la cárcel.

Para la fiscal, los análisis periciales de los dispositivos son la prueba palpable de que los alumnos eran menores de 16 años en el momento de los hechos. Los mensajes del WhatsApp y los metadatos de las imágenes halladas no dejan lugar a dudas: eran menores de 14 años. En el caso del hijo de los denunciantes, recuerda la fiscal, tenía una edad máxima de 14 años en el momento de los hechos enjuiciados, de los que se derivarían más de una docena de delitos contra varios menores que van desde la pornografía infantil a la inducción a la prostitución.

"La cantidad de mensajes, fotografías y elementos de la vida privada del investigado y de los menores no pueden ser inventados”

La fiscal recordó que los testigos habían reconocido las conversaciones subidas de tono con el profesor a través de WhatsApp y el contenido de las fotos, en algunos casos eróticas o provocativas, que le enviaban. Imágenes y chats que todos normalizan como algo natural entre amigos, insistiendo que en todo caso eran realizadas por voluntad propia y sin que mediase inducción del acusado. 

Pero, recuerda la Fiscalía, nuestro código penal exime de responsabilidad penal solo cuando se trate de un consentimiento por un menor de 16 años para conductas de naturaleza sexual siempre que se realicen por una persona en proximidad a su edad o proximidad en el grado de desarrollo y madurez:  “Es evidente que la proximidad en la edad no existe en este caso, es patente la edad del acusado, no existe esa proximidad. Ni tampoco existe una proximidad por grado de desarrollo y madurez. Por más que una amiga del acusado diga que tiene el síndrome de Peter Pan no significa que tenga la madurez de un niño, no se puede apreciar consentimiento.”

La fiscal Sheila Vilches

Conducta continuada

En todo momento, la fiscal recordó que los hechos vienen repitiéndose a lo largo de varios años en el caso investigado. Y siempre con la misma conducta: “Hay que tener en cuenta que la conducta del acusado viene realizándola de manera continuada con los menores a los que tiene acceso por ser profesor de los mismos o porque consigue que les dé su teléfono bien por ser profesor o por ser de la cofradía”. Y siempre al mismo tipo de menores: “Se acerca a los menores que tienen una personalidad sumisa y conformista”. Todos estos jóvenes, como adolescentes que son, tienen una personalidad vulnerable, como señalaron los peritos de las dos partes, recuerda Vilches. 

“Nos encontramos con un profesor que aprovecha su contacto con menores en una edad en la que son manipulables y todos ellos coinciden en ser sumisos y conformistas, para lograr normalizar una conducta que no desarrollan con ninguna otra persona”, argumentó la fiscal. “El acusado genera un vínculo: un grupo de amigos, los elegidos, los favoritos, los top. Todos los del circulo desarrollan un mismo comportamiento con el acusado, son objeto de regalos, se los lleva a comer, empieza por darles chuches o dinero para que se compren algo, va influyendo en los mismos hasta que desarrollan una conducta que no es adecuada en menores, se gana su confianza”.

“Hay que tener en cuenta que la conducta del acusado viene realizándola de manera continuada con los menores a los que tiene acceso por ser profesor de los mismos o porque consigue que les dé su teléfono bien por ser profesor o por ser de la cofradía”

Regalos tendenciosos

Una conducta que logra poco a poco, despacio, explicó la fiscal. Primero con pequeños detalles para luego hacer regalos más valiosos, pero siempre con una finalidad sexual o cuanto menos erótica. Se trataba, señala la Fiscalía, de regalar bañadores o ropa interior que el alumno debía agradecer probándoselos en presencia de su profesor para que le pudiera hacer fotos o incluso vídeos. Pero siempre embaucando, sin violencia, subrayó la Fiscal. “No se habla de violencia sexual que requiera intimidación, pero sí hay un impulso a los menores para que realicen una conducta que no hacen con otros adultos”.

Agravante de la condición de profesor

La Fiscalía recordó que, pese a los esfuerzos de la defensa por subrayar que no era su profesor en el momento de los hechos, no cabe duda que que don Alberto seguía siendo docente en el colegio San Agustín. Seguia dando clase a otros alumnos y participaba en innumerables actividades extraescolares y en las excursiones. 

Caso a caso

El Ministerio Fiscal analizó uno a uno varios de los casos de los menores implicados en posibles casos de corrupción, abuso o pornografía infantil, deteniéndose en el hijo de los denunciantes y el único testimonio incriminatorio. Pero también en dos casos singulares. Uno en el que se referencia a un niño que ya estaba con don Alberto “desde los 11 años” y al que ponía como ejemplo de conducta a los demás y al que al parecer mantuvo ciertos privilegios cuando ya no era alumno, acompañándolo incluso entonces “con todos los gastos pagados” y durmiendo en su habitación en las excursiones del colegio San Agustín. 

Y, por otra parte, el caso de un ex alumno hoy ya adulto que admitió que enviaba fotos y vídeos masturbándose a cambio de dinero, llegando incluso a negociar el precio con su ex profesor. El ejemplo vivo, enfatizó la fiscal, de a dónde conduce la conducta a la que don Alberto inducía a sus alumnos desde que eran menores de edad. Algo que no es sino una forma de prostituirse. Más grave aún cuando se trata de menores que están formando su conciencia sexual, recordó.

 “Es una conducta tendencial, va poco a poco, se gana la confianza del menor y le hace regalos pidiéndole contraprestaciones pequeñas que van aumentando. Cuando se trata de ropa interior tienen que probárselo, tiene que verlos desnudos, una conducta que al final termina con los menores ya de adultos pidiendo dinero por videos masturbándose”, arguyó la Fiscalía.

“El perito hace referencia a la posibilidad que existe en la actualidad de modificar las conversaciones. Habla de una posibilidad pero no puede acreditarla”, puntualizó el Ministerio Fiscal.

Dudas sobre el volcado de datos 

Pero, atendiendo al orden cronológico de sus argumentos, Vilches realmente empezó sus conclusiones por el final, tratando de desmontar las dudas planteadas por el perito informático sobre la profesionalidad de la Guardia Civil en el volcado y análisis de los dispositivos electrónicos incautados en su domicilio al ex docente de Agustinos en Ceuta. El eje de la estrategia de la defensa, que ha pedido la anulación de todo lo hallado en el iPhone y el iPad por presuntas irregularidades en el volcado de los datos.

“El perito hace referencia a la posibilidad que existe en la actualidad de modificar las conversaciones. Habla de una posibilidad pero no puede acreditarla”, puntualizó el Ministerio Fiscal. El perito informático —cuya declaración hubo de posponerse a este 27 de enero por covid— , apuntó que sí se puede saber si se ha manipulado o no el contenido de los dispositivos con un análisis más profundo que no se ha realizado, recordó Vilches.

El argumento de Schrödinger 

Un punto en el que ambas partes se agarraron a la teoría del gato de Schrödinger como argumento. Si el perito de la defensa argumentó que no había garantía de que no hubiese sido manipulado, la fiscal recordó que entonces tampoco podía ser acreditado: “No pueden acreditar si han sido manipulados o no sin un examen más exhaustivo o pormenorizado. Por ello se considera que si no se ha realizado ese examen pericial para verificar si se han manipulado o no, no se puede considerar atacada la legitimidad e integridad del contenido del teléfono móvil”. Esto es, tradujo la fiscal, el perito dice que “podría” haber sido manipulado el contenido del teléfono, no que acredite que haya sido así. 

“Si se hubiese querido acreditar esa manipulación se podría haber pedido un informe pericial y no un dictamen en abstracto que diga que hay conversaciones de WhatsApp y elementos que se pueden manipular”. Así pues, mientras no haya un informe exhaustivo, al menos en el campo de la física teórica, las pruebas están tan inmaculadas como manipuladas.

La cadena de custodia, intacta

Además, recordó la fiscal, no se puede poner en duda tampoco la cadena de custodia. Las evidencias incautadas fueron custodiadas en todo momento por el mismo agente de la Guardia Civil, el mismo que estuvo presente en el registro del domicilio, en el volcado de los datos y en el traslado a Madrid de las pruebas halladas que no podían ser analizadas en Ceuta. Insinuar una posible manipulación es lo mismo que acusar al guardia civil que tuvo siempre en su poder los dispositivos incautados, alegó la fiscal. “¿Acaso ha acudido el agente a los domicilios de los alumnos para pedirles fotos de WhatsApp para ponerlas? No tiene sentido”, rebatió Sheila Vilches en sus conclusiones.

Además, añadió el Ministerio Fiscal, son necesarios conocimientos muy avanzados para llevar a cabo una manipulación como la que se insinúa, Más aún, observó, a la vista de la enorme cantidad de fotografías íntimas de sus alumnos y la pornografía infantil hallada en su ordenador,  el solo hecho de plantearlo es sencillamente descabellado: “No se ha acreditado que se haya manipulado, ni se ha acreditado que se haya roto la cadena de custodia y finalmente, a efectos prácticos, la cantidad de mensajes, fotografías y elementos de la vida privada del investigado y de los menores no pueden ser inventados”.

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