AUDIENCIA PROVINCIAL

Hachuel será juzgado por archivar el expediente disciplinario a dos policías condenados por una paliza

Hachuel será juzgado por archivar el expediente disciplinario a dos policías condenados por una paliza
hachuel policía local
Hachuel, con el superintendente de la Policía Local.

La Audiencia Provincial de Cádiz considera que el caso de la no inhabilitación de dos policías locales de la UIR (N.C.V. y J.G.M.) condenados por el Tribunal Supremo por un caso de lesiones con agravante de abuso de superioridad sobre un sexagenario en 2005 no puede ser archivado sin saber si el investigado por un presunto delito de prevaricación, Jacob Hachuel, obró arrastrado por "un despropósito continuado por dejadez", por "la ignorancia en aspectos administrativos esenciales de la Ciudad" o por "la voluntad deliberada de salvaguardar" a los agentes.

En este último caso habría que determinar también en juicio oral si el ex consejero de Gobernación "fue realmente consciente de ello" o "utilizado por terceros que se han valido de él como un instrumento", advierte el auto con el que la Audiencia ha estimado el recurso de la familia Mizzian contra el archivo del caso ordenado por la jueza instructora en abril.

Esta vez parece que no va a servir el asiduo razonamiento jurídico que establece en genérico que para llevar hasta el banquillo unas diligencias por prevaricación hace falta un grosería supina en el quebrantamiento de los procedimientos. La jueza sobreseyó alegando que “para considerar cometido un delito de prevaricación es necesario que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, requisito que no se ha probado en el presente procedimiento”.

Si no hay sorpresas, según las fuentes jurídicas consultadas, Hachuel pasará de la condición de procesado a la de enjuiciado, ya que se da por hecho que al menos la acusación particular, si no también la Fiscalía, formulará escrito de acusación a tal efecto.

La Audiencia aprecia que al dar carpetazo al expediente abierto a los policías (en vez de imponer la sanción de separación del servicio o la suspensión de funciones entre tres y seis años) se adoptó “una resolución administrativa netamente errónea”. Según subraya, “no es que se adoptase un acuerdo más o menos acertado en el procedimiento disciplinario incoado, sino que nunca se llegó a analizar siquiera lo que podía ser objeto de infracción, cerrando el paso, además, a cualquier posible sanción tanto por el investigado como por cualquier otro órgano”.

Igualmente pone de relieve que Hachuel “no sólo no ofreció una explicación lógica a su actuación, sino que ni siquiera ha mantenido la misma postura todas las veces que ha declarado”. De hecho, primero argumentó ante la Fiscalía que “no tenía conocimientos jurídicos” ni había leído lo que firmaba; después, ya como investigado, que “había tenido dudas sobre la pena de inhabilitación”; y finalmente, que la competencia correspondía al Área de Recursos Humanos.

La Sala no ve fácil intuir "un mero error", pues cree que "es muy relevante el apartamiento de lo que tenía que ser la finalidad del procedimiento disciplinario, sobre todo cuando ni siquiera se sigue exactamente la misma línea de la propuesta de resolución del instructor"

Hachuel archivó el 5 de enero de 2016 el expediente disciplinario en base a un auto de la propia Audiencia que acordó la “suspensión” de la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años. El entonces consejero dictó el sobreseimiento pese a que el instructor había concluido que “cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria”, debía suponer “la pérdida definitiva del cargo que ocupara” pues “constituye una incapacidad para la función pública”.

"Propiciado o auspiciado por terceros"

"Parece que se confunden, como se ha hecho en gran medida a lo largo del procedimiento, las infracciones disciplinarias en las que podrían haber incurrido los dos policías locales y las sanciones con las que podrían castigarse con las consecuencias que tendría la imposición de la pena de inhabilitación especial de cara a la pérdida de la condición profesional", considera la Audiencia, que entiende que "no se ha tomado en consideración que el acto administrativo final del investigado pudiera estar propiciado o preparado de alguna manera por terceros que fueran conscientes de que se estuvieran apartando de las normas aplicables y que se hubieran puesto acuerdo con aquél o que este último, simplemente, se adhiriese a ello con posterioridad, culminándose el ejercicio arbitrario de la potestad administrativa, aunque hubiera intervenido materialmente de una forma poco relevante, limitándose sólo a poner su firma".

La Sala no ve fácil intuir "un mero error", pues cree que "es muy relevante el apartamiento de lo que tenía que ser la finalidad del procedimiento disciplinario, sobre todo cuando ni siquiera se sigue exactamente la misma línea de la propuesta de resolución del instructor".

"Se utiliza para cerrarlo incluso un término (“sobreseimiento”) que era ajeno a esa última y que no deja de ser llamativo en una resolución de ese tipo, sin que se llegara a ofrecer razón alguna de su uso, que apunta a una actuación más tendenciosa que a la imparcialidad que debe presidir la labor administrativa", añade. "Por lo demás, la confusión que rodeó toda su tramitación, como acertó a alegar la recurrente, no deja de sorprender", apostilla.

Hachuel será juzgado por archivar el expediente disciplinario a dos policías condenados por una paliza


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