PARTE "NECESARIA"

El juez instructor urge a la Fiscalía a calificar el 'caso Emvicesa' una vez superado el plazo común

El juez instructor urge a la Fiscalía a calificar el 'caso Emvicesa' una vez superado el plazo común
justicia audiencia
La Audiencia mandó llevar a juicio oral el 'caso Emvicesa' a finales de mayo.
El Ministerio Público considera que siendo "parte necesaria" del procedimiento no tiene por qué someterse, como ha dictaminado el Supremo en su jurisprudencia, a diez días para presentar acusación, especialmente en una causa tan "compleja" y con un escrito que deberá validar la Delegación de la Fiscalía Anticorrupción de Cádiz. Algunas defensas creen que podría abrirse un conflicto jurídico hasta el Tribunal Constitucional.

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha urgido al fiscal encargado del ‘caso Emvicesa’ a “dar traslado a su superior jerárquico” para que presente su calificación “habida cuenta y visto el tiempo transcurrido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que da un plazo común ordinario a las partes para hacerlo de 10 días, sin haber recibido su escrito. En la misma providencia ha pedido al Ministerio Público a que dé “razón de los motivos de su falta de presentación en plazo o, en su caso, solicite prórroga del mismo e indique plazo previsible de presentación”.

El tirón de orejas, que no tiene precedentes, podría abrir la puerta según algunas defensas a entablar un conflicto jurídico sobre si la Fiscalía puede acusar todavía o solo adherirse a la posición de la particular, en la que se ven debilidades para sostenerse, con lo que toda la causa podría decaer si se aplicase la 'Doctrina Botín'.

Fuentes jurídicas consultadas por Ceutaldia.com no ven en tal posibilidad más que elucubraciones interesdadas. El 'caso Emvicesa' volvió al Juzgado de Instrucción a finales de mayo, cuando la Audiencia Provincial rechazó íntegramente los 19 recursos presentados contra el auto que puso fin a la investigación sobre 60 políticos, funcionarios y particulares por adjudicar irregularmente viviendas protegidas y mandó ir a juicio oral por presuntos delitos de prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

Quienes comparten la posición de la Fiscalía han explicado que, siendo parte “necesaria” del procedimiento, interpretación que ha respaldado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, no tiene que someterse a los plazos que sí limitan por ejemplo a la acusación particular, máxime en un procedimiento tan complejo. Además, la validación final de la calificación corresponderá a la Delegación de la Fiscalía Anticorrupción de Cádiz.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha establecido que “cuando transcurre el tiempo otorgado para calificar al Ministerio Fiscal; dado que siendo el Ministerio Público una parte necesaria de nuestro proceso penal, en la fase intermedia, tanto del procedimiento abreviado como del ordinario, es imprescindible que exista su petición de apertura del juicio oral o de sobreseimiento para decidir la continuación o no del proceso”. “Podrá apremiársele, corregírsele disciplinariamente, e incluso pedirse a su superior que designe otro funcionario para que despache el asunto, pero no seguir adelante sin petición”, ha razonado.

En el lado contrario, fuentes de las defensas han advertido que esa interpretación es “objeto de controversia” y que “tarde o temprano el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la materia para resolverlo de una vez por todas” y que esa oportunidad podría ser esta. En ese bando se esgrime que “transcurrido el término señalado por la Ley o por el juez o Tribunal, según los casos”, debería “continuarse de oficio el curso de los procedimientos en el estado en el que se hallaren”.

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