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La jueza atisba un delito de odio en Ali que no veía ni Vox por su disputa en el Pleno de enero de 2020

La jueza atisba un delito de odio en Ali que no veía ni Vox por su disputa en el Pleno de enero de 2020
Pelea entre Ali y los dioputados de Vox en el PLeno
Imagen de la Sesión Plenaria de enero de 2020 en la que se produjeron los hechos.
La magistrada dicta un auto de procedimiento abreviado para cerrar las diligencias en el que descarta el tipo de amenazas que achacaban los ultraderechistas al líder de Caballas, al que sin embago imputa un supuesto delito de odio por la discusión enmarcada en la divulgación de los mensajes islamófobos y xenófobos de Whatsapp de los referentes de Vox que terminó con mutuas disculpas y una declaración institucional a favor de la convivencia..

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha dictado un auto de procedimiento abreviado para cerrar las diligencias abiertas a raíz de la discusión que el portavoz de Caballas, Mohamed Ali, mantuvo con los diputados de Vox en el Pleno en enero del año pasado. Entonces se cruzaron múltiples insultos e improperios en los prolegómenos del debate sobre la necesidad de firmar un Tratado de Buena Vecindad con Marruecos que planteaba el localista en medio de la tensión social desatada tras conocerse los mensajes de Whatsapp xenófobos que se cruzaban los líderes ultraderechistas locales. Los ultraderechistas denunciaron al diputado por amenazas, pero la jueza entiende que en realidad lo que pudo cometer fue un delito de odio.

Ali y Vox se pidieron mutuas disculpas y todos los demás portavoces firmaron al terminar aquella convulsa Sesión una declaración institucional a favor de la convivencia. Sin embargo, en el auto se atribuye al localista la comisión de un presunto delito de odio que no había apreciado ni Vox, que acusaba al líder de Caballas de amenazas y atentado a la autoridad por frases como “sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar, ... cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa...” que pronunció en alusión a los mensajes que intercambiaban ‘Pachi’, Redondo y Melero, entre otros, en privado.

El mismo supuesto delito se achaca en el auto de procedimiento abreviado que cierra la instrucción a las dos personas (Omar C.S. y Abdelasis M. A.) que, desde el público, advirtieron a los diputados de Vox y a algunos de sus asesores que “voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros”; “os vamos a matar”; “que os maten a todos, eres un hijo de puta”; “te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno”; “hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te voy a reventar con un bufido”; y “te voy a enseñar lo que es bueno”.

La jueza opina que “de las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del tipo delictivo de amenazas por cuanto las expresiones vertidas por los investigados, proferidas además en un contexto de confrontación política, especialmente reprobable en la grave crisis que atravesamos por la pandemia causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 [ni siquiera se refiere a los mensajes de Whatsapp que incendiaron el Pleno], fueron fruto del acaloramiento del momento y no se desprende que realmente encerraran unas amenazas serias y firmes de perpetrar un mal contra los miembros de Vox Ceuta, ni un propósito deliberado de llevar las mismas al terreno de los hechos”.

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Sin embargo, a los hechos les encuentra encaje en el delito de odio, el mismo por el que los líderes de Vox están siendo investigados en otro Juzgado por sus Whatsapp: “Concurren indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox”, argumenta la jueza, que estima que “las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros”.

Remontándose hasta Aristóteles, la magistrada concluye que “si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta Ciudad Autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo”.

“Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión”, hilvana la instructora, la misma que primero quiso procesar por homicidio imprudente a los guardias civiles intervinientes en la tragedia del Tarajal y poco después acordó aplicar la ‘Doctrina Botín’ para archivar el caso. El auto da un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las partes denunciantes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa. La defensa de Ali recurrirá el auto.

La jueza atisba un delito de odio en Ali que no veía ni Vox por su disputa en el Pleno de enero de 2020


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