RECURSO

La jueza rechaza imputar a Ali un delito de amenazas a Vox, como pretendían los ultraderechistas

La jueza rechaza imputar a Ali un delito de amenazas a Vox, como pretendían los ultraderechistas
Pelea entre Ali y los dioputados de Vox en el PLeno
Imagen de la trifulca parlamentaria de enero de 2020.
La Audiencia Provincial deberá resolver tanto sobre el recurso de los de Juan Sergio Redondo como sobre el fondo del asunto, la posibilidad de llevar a juicio al portavoz de Caballas por un supuesto delito de odio que no veían ni los denunciantes a cuenta de la trifulca en el Pleno de enero de 2020. La Fiscalía ha reclamado el sobreseimiento libre de la causa.

La jueza instructora de la causa abierta por Vox contra el portavoz de Caballas y otras dos personas por la trifulca que se dio en el Pleno en enero de 2020 ha rechazado el recurso de reforma presentado por Vox para llevar a juicio a Mohamed Ali un delito de amenazas. Ahora será la Audiencia Provincial la que decida tanto sobre esa solicitud de tres diputados ultraderechistas y dos de sus asesores como en relación al fondo del asunto, el supuesto delito de odio atribuido por la magistrada al líder de Caballas que no veían ni los denunciantes.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado esta semana una querella por el mismo tipo penal presentada por los de Abascal contra la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, tras calificar a dicha formación en un mitin de “nazis a cara descubierta”. “Podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”, ha resuelto.

La magistrada local ha entendido que en la trifulca verbal registrada en el Pleno de Ceuta “no resulta debidamente justificada la perpetración del tipo delictivo de amenazas por cuanto las expresiones vertidas por los investigados, proferidas además en un contexto de confrontación política, especialmente reprobable en la grave crisis que atravesamos por la pandemia causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 [ni siquiera se refirió a los mensajes islamófobos de Whatsapp que incendiaron el Pleno], fueron fruto del acaloramiento del momento y no se desprende que realmente encerraran unas amenazas serias y firmes de perpetrar un mal contra los miembros de Vox Ceuta, ni un propósito deliberado de llevar las mismas al terreno de los hechos”.

Sin embargo, a su juicio “si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta Ciudad Autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo”.

Ali ha recurrido el auto al ver más que evidente que “como se observa de la transcripción de las expresiones vertidas en el Pleno, las descalificaciones e insultos fueron mutuos y no hubo por mi parte ninguna expresión, más allá de los insultos, que incite al odio u hostilidad hacia Vox”. La Fiscalía ha reclamado el sobreseimiento libre de la causa.

La jueza rechaza imputar a Ali un delito de amenazas a Vox, como pretendían los ultraderechistas


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