TRES HAN SIDO YA EXPULSADOS

La Justicia suspende 9 repatriaciones al ver "acreditado" que no se están realizando cumpliendo la ley

La Justicia suspende 9 repatriaciones al ver "acreditado" que no se están realizando cumpliendo la ley
Un grupo de conco menores marroquies salen de los juzgados tras solicutar el habeas corpus
Varios menores, con Deu, este lunes, en el Juzgado tras presentar una solicitud de 'habeas corpus' pendiente de resolución.
Considera "acreditado" que "ni se ha incoado expediente administrativo, ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores”, sino que las autoridades gubernativas se han limitado a “considerar suficiente" un Acuerdo de 2007 entre Madrid y Rabat sin respetar lo establecido literalmente en su articulado sobre la necesidad de ajustarse a lo previsto en la legislación española.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha dictado este lunes a última hora de la tarde un auto en virtud del cual ordena “suspender” la repatriación de nueve menores marroquíes migrantes solos. Los beneficiarios de la resolución son parte del grupo de doce en cuyo nombre presentó una demanda de medidas cautelares urgentes en ese sentido la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y jóvenes y la Fundación Raíces.  La jueza comparte la urgencia de la media solicitada, “prueba de ello”, argumenta, es que “se tiene conocimiento a través de la información suministrada por la Policía Nacional y el Ministerio Fiscal que consta en el procedimiento, que se han expulsado a tres de los doce menores afectados por el presente procedimiento”.

El auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia. recuerda considera "acreditado" que "ni se ha incoado expediente administrativo, ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores”, sino que las autoridades gubernativas se han limitado a “considerar suficiente para adoptar [las devoluciones] el Acuerdo suscrito entre España y Marruecos sobre Cooperación en el Ámbito de la Prevención de la Emigración Ilegal de Menores No Acompañados, su Protección y su retorno concertado, del 6 de marzo de 2007”.

Ante ello, zanja el auto, "la única decisión posible, es ordenar la suspensión de la actuación “de facto” adoptada por la Administración, dirigida a repatriar a los menores no acompañados referidos en la demanda, que aún no hubieran sido devueltos a Marruecos, quedando bajo la protección de la Ciudad Autónoma de Ceuta".

Todo ello a pesar de que, según añade, impone que las autoridades españolas deben obrar “con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Sin embargo, “ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación”.

Dicha omisión ha impedido para la jueza “a la totalidad de los interesados” conocer “los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada” por el Ministerio de Interior y el Gobierno de Ceuta sin el respaldo de la Fiscalía ni del Área de Menores local.

Además, recuerda que “la legislación española solo permite la devolución de mayores de edad que se encuentren ilegalmente en nuestro país, sin la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuando se trate de extranjeros que ya hubieran sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada en España y a aquellos que pretendan entrar ilegalmente en el país”.

Desde su punto de vista, esta es una situación “que de forma evidente no concurre en el presente caso, ya que “nuestro ordenamiento jurídico exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”.

Acuerdo con Marruecos

El Ministerio de Interior considera suficiente para adoptar tal medida el Acuerdo suscrito entre España y Marruecos sobre Cooperación en el Ámbito de la Prevención de la Emigración Ilegal de Menores No Acompañados, Su Protección y Su Retorno concertado, del 6 de marzo de 2007”. Un acuerdo que no ampara suficientemente la devolución de los menores tal y como se está llevando a cabo, objeta la decisión del juez de guardia, apuntando que el propio convenio firmado por España y Marruecos determina en su artículo 5 que “las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Es decir, matiza, dicha decisión “debe necesariamente adoptarse a la legislación español en materia de repatriación vigente que se ajusta a los principios y normas del derecho internacional”.

La Justicia suspende 9 repatriaciones al ver "acreditado" que no se están realizando cumpliendo la ley


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