CONTRATO VIGENTE

La Justicia desestima la demanda de Emvicesa y rechaza el desahucio de Cristina Pérez de Serrano Orive

La Justicia desestima la demanda de Emvicesa y rechaza el desahucio de Cristina Pérez de Serrano Orive
cristina pérez promesa cargo
Cristina Pérez, en una imagen de archivo.
Los traspiés de la Administración la promoción, que en 2013 cambió de calificación de alquiler a venta para hacer caja y el año pasado se arrepintió, suman una ristra de sentencias en contra de la intención de Emvicesa de devolver las casas a su fin original: facilitar la emancipación juvenil. La última, a favor de la vicepresidenta Segunda de la Asamblea.

La Ciudad parece haberse pegado dos tiros, uno en cada pie, con la promoción de Serrano Orive. Primero en 2013 cuando, con afán de hacer caja, cambió su calificación de alquiler a venta. Después el año pasado revirtió esa decisión y, aunque el Pleno decidió en verano (con la única abstención del PSOE) adoptar “las medidas oportunas para que antes de que finalice 2019, la promoción de Serrano Orive cumpla con su finalidad: facilitar el acceso a la vivienda a nuestros jóvenes”, no llevó al Consejo de Administración de Emvicesa hasta enero ese acuerdo.

Así ya le faltan dedos en las manos para contar las sentencias en contra de los Juzgados de Instrucción números 1, 2, 5 y 6 contra sus demandas de desahucio de los inquilinos de esas viviendas que se niegan a dejarlas, que solo ha estimado el 4. Los arrendatarios no cumplen los requisitos de edad, ingresos o no posesión de otras casas que se establecieron hace diez años, pero los magistrados no llegan a ese fondo. Los flecos administrativos dejados por el camino dan de sobra para atender los argumentos de la defensa.

El último caso ha sido el de la más insigne de los arrendatarios, la vicepresidenta Segunda de la Asamblea, la socialista Cristina Pérez. La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha desestimado esta semana sin necesidad de celebrar siquiera vista oral el lunes, para cuando estaba fijada, la demanda interpuesta por Emvicesa al dar por expirado el plazo de vigencia de su contrato.

Pérez, cuyas retriuciones ahora se elevan a 50.303,4 euros al año, accedió a una de las casas en enero de 2010 y suscribió con la Administración un contrato de alquiler con duración de un año prorrogable obligatoriamente hasta un mínimo de cinco que finalmente ya se han convertido en más de diez.

Emvicesa le mandó el 14 de noviembre una comunicación sobre su voluntad de no renovar al término del mismo, pero Pérez se opuso (su partido la avala) argumentando que 1) el vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa y no finaliza hasta 2034; 2) no existe prueba de la supuesta resolución de Emvicesa para no prorrogar los contratos; y 3) en todo caso el preaviso no se formalizó adecuadamente.

La jueza solamente ha analizado su primer argumento, ya que “la cuestión objeto de controversia es esencialmente jurídica y se trata de dilucidar si el régimen aplicable al contrato es o no el régimen administrativo aludido”. La sentencia dictada estima que el contrato firmado en 2010 se hizo de conformidad con la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, con vigencia obligatoria por plazos anuales hasta un mínimo de cinco años.

Sin embargo, en su cláusula sexta recogió que la vivienda quedaba sujeta a las prohibiciones y limitaciones del Régimen de Protegidas, que a su vez contempla que “la obtención de financiación cualificada para la promoción y rehabilitación de edificios y viviendas para su cesión en arrendamiento supondrá la vinculación de los mismos a dicho régimen de uso durante un periodo de diez o veinticinco años, según la duración contratada del periodo de amortización del préstamo”.

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Además, en 2013 la Ciudad acordó cambiar la calificación de la promoción de viviendas protegidas en alquiler (a precios fuera de mercado de unos 200 euros mensuales) a protegidas en venta y la recalificación del año pasado que revirtió esa catalogación ha quedado suspendida cautelarmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

“Se establece una prórroga legal obligatoria para el arrendador con un régimen normativo que no resulta de aplicación a todas las viviendas de protección oficial, sino únicamente a las de promoción pública, es decir, aquellas en las que la Administración interviene en el proceso constructivo como promotor, cualidad que se hace constar en el propio contrato objeto del litigio”, razona la jueza, que recuerda que “lo que pretende la normativa en cuestión es el acceso de los inquilinos a la propiedad”.

Todo ello “conlleva necesariamente” la desestimación de la demanda de Emvicesa, pues se refiere a “un contrato de arrendamiento sometido a una normativa especial al tratarse de una vivienda protegida promovida por la Administración”.

Todas los veredictos emitidos, a favor o en contra de las demandas de desahucio de la Administración, han sido recurridas, por lo que será la Audiencia Provincial la que, en aplicación de la denominada jurisprudencia menor, la que resuelva el entuerto de si los adjudicatarios pueden quedarse en esas casas hasta 2034 e incluso optar a su compra o Emvicesa puede devolverlas a facilitar la emancipación juvenil.

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