PRIMERA INSTANCIA

La Justicia rechaza el desahucio de uno de los inquilinos de Serrano Orive y la Ciudad recurrirá

La Justicia rechaza el desahucio de uno de los inquilinos de Serrano Orive y la Ciudad recurrirá
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Imagen de la promoción.
El Juzgado de primera instancia estima que no hay prueba de que el órgano competente de Emvicesa adoptase "decisión alguna de no proceder a la renovación de los contratos” con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de los mismos y que el periodo de prórroga se extiende “hasta el 16 de diciembre de 2034".

La Justicia ha desestimado ya una de las 29 demandas de desahucio interpuestas por Emvicesa contra otros tantos adjudicatarios de viviendas de la promoción de Serrano Orive en arrendamiento para jóvenes y además ha condenado a la sociedad municipal al pago de las costas. La empresa municipal alegó que los contratos han expirado y en el expediente tramitado constan otras múltiples presuntas irregularidades de los inquilinos como poseer otras casas en propiedad, superar los ingresos establecidos o vivir en otra vivienda.

El Gobierno de la Ciudad mantiene su posición al respecto y recurrirá ante la Audiencia Provincial. Todavía faltan varias vistas por celebrar, entre ellas la presentada contra la vicepresidenta Segunda de la Asamblea, Cristina Pérez.

De momento en primera instancia se ha entendido que hay al menos dos argumentos de los que se niegan a salir del edificio que deben ser estimados. Uno, que sus contratos no se extinguirán en realidad hasta 2034. Otro, que no existe “prueba” de que Emvicesa decidiese no proceder a su renovación a través del órgano competente.

En el primer caso, la sentencia relata que se trata de viviendas de protección pública sobre los que el periodo de prórroga se extiende “hasta el 16 de diciembre de 2034 contados 25 años desde que la vivienda obtuvo la calificación definitiva”.

En el segundo, remarca que la decisión de expulsar a los adjudicatarios la tendría que haber tomado “el órgano competente” y no el presidente del Consejo de Administración. Los acuerdos aportados por la representación letrada de Emvicesa no han convencido a la hora de dictar el veredicto, ya que en ellos “no se atisba decisión alguna de no proceder a la renovación de los contratos”.

El alcanzado el 27 de enero de 2020 ni siquiera se ha analizado al haberse adoptado tarde, “con posterioridad al plazo de preaviso”, que en 2010, cuando se redactaron los contratos, era de un mes.

Según el expediente abierto en 2019, "todos los arrendatarios salvo 3 superan la edad de 35 años, requisito de admisión determinante para el grupo de jóvenes destinatarios de la adjudicación". Además, "al menos 10 de ellos poseen una vivienda en propiedad" y alguno, casi latifundista urbano, es dueño de un mínimo de tres. Otros tres "superan los ingresos máximos previstos para la adjudicación", 5,5 veces el IPREM, es decir, casi 3.000 euros mensuales; y "al menos 2" no tienen constituido su domicilio en la vivienda adjudicada", por cada una de las cuales se pagan alquileres fuera de mercado de alrededor de 250 euros.

La Justicia rechaza el desahucio de uno de los inquilinos de Serrano Orive y la Ciudad recurrirá


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