La Justicia rechaza el último recurso de Íñiguez contra Ali por decir que metió "la mano en la caja"

La Justicia rechaza el último recurso de Íñiguez contra Ali por decir que metió "la mano en la caja"
Ali, durante una comparecencia.

- La Audiencia Provincial desestima la última intentona del cuñado de Gordillo porque se condenase al líder de la oposición por injurias, calumnias y coacciones

- La Sala recuerda que la frase alude al cobro por parte del Popular "de unos ingresos tan cuestionables que le fueron suprimidos" y prima el derecho a la libertad de expresión, sobre todo si atañe al pluralismo político

- "Las afirmaciones del querellado tienen que situarse en el ámbito de la más pura lucha electoral, que si bien puede ser muchas veces poco edificante, es la máxima expresión de la diversidad ideológica", valora el auto


La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha rechazado el último recurso del ex viceconsejero de Deportes y ex diputado del PP en la Asamblea, Víctor Íñiguez, contra el líder de la oposición en la Cámara autonómica, Mohamed Ali, por decir en un programa de televisión que durante la legislatura 2003-2007 en el Gobierno ceutí se habían dado escándalos "inclusive de meter la mano en la caja, como el 'caso Íñiguez" e insistir posteriormente, en una nota de prensa "publicada en el diario de mayor difusión de la ciudad [El Faro]", en que el cuñado de Pedro Gordillo podría haber cometido un delito "de apropiación indebida".

Íñiguez ha llevado hasta el último extremo el procedimiento judicial que inició por los presuntos delitos de calumnias, injurias y coacciones contra Ali en julio de 2007. Más de cuatro años después, la resolución de la Audiencia desestima "íntegramente" su último recurso y establece que su resolución "es firme y contra la misma no podrá interponerse recurso alguno". El ex viceconsejero de Deportes recurrió el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se decretó en julio de 2009 al entender que en el proceder de Ali no había "ninguna infracción penal" y en abril del año pasado hizo lo propio cuando se ordenó el sobreseimiento libre de las actuaciones.

A juicio de Íñiguez, que Ali le implicase en "meter la mano en la caja" [por unos cobros indebidos que hubo de devolver] equivalía ante la opinión pública "a robar", imputación que según su parecer el localista habría "refrendado" al atribuirle en una nota de prensa posterior una presunta "apropiación indebida" que llevaría a los Juzgados si el ex diputado hacía lo propio con él por sus declaraciones, comunicado que ha intentado se calificase como amenaza punible.

Durante los últimos cuatro años, el cuñado de Gordillo ha venido defendido que tales palabras "no estaban justificadas por el ejercicio de la libre expresión", que su carácter público "no le privaba del honor y la dignidad personal" y que advertirle con la presentación de una querella "era constitutivo de un delito de coacciones".

El Ministerio Fiscal siempre consideró que la batalla penal emprendida por Íñiguez estaba fuera de lugar porque "las aseveraciones del querellado se habrían realizado en fechas próximas a unas elecciones municipales y en el ámbito de un debate sobre los sueldos de los políticos", con lo que lo dicho por Ali "tenía cabida dentro de los derechos a la libertad de expresión e información consagrados en la Constitución". La defensa, por su parte, ha apelado a que la libertad de expresión "goza de mayor protección en el terreno político".

En su auto, la Audiencia rechaza todas las peticiones de la defensa de Íñiguez. En primer lugar, advierte de que para sancionar un delito de calumnias es necesario "la imputación a una persona determinada de una acción u omisión delictiva de forma inequívoca y concreta", por un lado, y por otro "que la misma sea inveraz, a sabiendas de su inexactitud o con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad".

La libertad de expresión prima sobre el derecho al honor

Decir que alguien ha "metido la mano en la caja" podría merecer tal consideración, prosigue el Tribunal, que sin embargo considera que la tutela al honor "se hace insuficiente para el castigo de determinadas actuaciones" cuando estas están amparadas por Derechos Fundamentales como el de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", que priman todavía más "cuando son instrumentos para la formación de la opinón pública y el pluralismo político".

"En el supuesto que nos ocupa tales condicionantes se dan en toda su extensión", opina la Sección VI, que no ahorra reproches a la clase política: "Las afirmaciones del querellado tienen que situarse en el ámbito de la más pura lucha electoral, que si bien puede presentar muchas veces un aspecto poco edificante, constituye la máxima expresión de la diversidad ideológica", resalta recordando que "el propio querellante partió de la base de que se le atribuyeron unos ingresos inicialmente que resultaban tan cuestionables que le fueron suprimidos posteriormente".

"Ali expresó una opinión e hizo uso de tal hecho como arma de la contienda política y no puede negarse que sea de vital importancia para la ciudadanía conocer la probidad de sus representantes, como sería el querellante: poner de manifiesto un enriquecimiento injustificado legalmente permite cuestionar que se posea tal cualidad, lo que, en las circunstancias indicadas, hace inviable a todas luces la sanción en virtu de los tipos penales referidos", remacha el dictamen judicial, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com.

Sobre la imputación de un supuesto delito de coacciones, la Sala es aún más contundente: "Tiene un carácter lícito", aprecia sobre la nota de prensa de los de Ali, que éste "podía poner en conocimiento de la autoridad judicial la comisión de una eventual infracción penal". El auto declara las costes procesales "de oficio" porque en Íñiguez no concurren, a su juicio, "la temeridad o mala fe que justificaría la adopción de un pronunciamiento diferente". "La mera incorrección de los argumentos esgrimidos en la alzada no equivale a ello", termina.

La Justicia rechaza el último recurso de Íñiguez contra Ali por decir que metió "la mano en la caja"


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