CAUSA REABIERTA

El Juzgado busca testigos de la tragedia del Tarajal y pide otra vez a Marruecos diez autopsias

El Juzgado busca testigos de la tragedia del Tarajal y pide otra vez a Marruecos diez autopsias
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Se investigan presuntos delitos de homicidio, lesiones imprudentes y prevaricación por parte de 16 guardias.

La instructora dicta nuevas providencias para practicar las diligencias exigidas por la Audiencia Provincial, entre ellas intentar identificar a dos los cadáveres recuperados en la ciudad autónoma reclamando fotografías y huellas a las autoridades camerunesas.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha reiterado de nuevo (van cuatro veces) a Marruecos la Comisión Rogatoria para que le traslade las autopsias de los diez cadáveres recuperados en su territorio tras el intento de salto en grupo que unos 300 migrantes protagonizaron el 6 de febrero de 2014 a través del espigón marítimo fronterizo del Tarajal, que se saldó con al menos 15 personas de origen subsahariano fallecidas, según han informado fuentes judiciales a Ceutaldia.com.

Además, de acuerdo con el contenido del auto de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz que en enero ordenó reabrir la causa, ha dictado nuevas providencias para intentar completar la identificación de dos de las cinco personas encontradas muertas en España “con fotografías y huellas dedadactilares” de las autoridades camerunesas y para “recabar el testimonio de los supervivientes de la tragedia” que constan identificados en un informe elaborado por la Asociación Coordinadora de Barrios.

La jueza instructora de las diligencias abiertas ordenó el 15 de octubre de 2015 el sobreseimiento “provisional” de la causa por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes y “libre” en relación con el supuesto delito de prevaricación que se imputaba a 16 guardias civiles que actuaron durante el intento de salto para contener a los migrantes y devolver al país vecino a varios de los que consiguieron acceder a territorio español.

A su juicio “no podía atribuirse a Guardia Civil delito alguno en lo relativo a su actuación para evitar la entrada en España de los inmigrantes, ni siquiera a título de imprudencia”, porque “los agentes utilizaron el material antidisturbios con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance de los inmigrantes en su objetivo de llegar a las costas españolas” y los indocumentados “asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Benemérita”.

Para el archivo libre del presunto delito de prevaricación por las “devoluciones en caliente” determinó ausencia de “antijuricidad y la culpabilidad o dolo de quienes en el ámbito particular de Ceuta, más en concreto el día 6 de febrero de 2014, actuaron conforme a una práctica admitida e impuesta por el Ministerio del Interior, con cobertura legal en este momento”.

Desde el punto de vista de la Audiencia, sin embargo, “ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande como el que nos ocupa no debían escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias necesarias para la comprobación de esto último y así lograr llevar a cabo la investigación suficiente y eficaz que era requerida”.

En este sentido, señaló que “no cabe perder la esperanza, aunque sea lejana”, de que el Reino alauita conteste a la Comisión Rogatoria sobre las autopsias, para lo que estimó que “puede adquirir gran importancia la intervención del magistrado de enlace en Marruecos”. “Quizás no pueda lograr que se lleve a cabo pero es posible que, al menos, consiga que se dé una respuesta negativa expresa, lo que permitiría encauzar de una forma más correcta la tramitación del procedimiento”, razonó.

A ojos de la Audiencia, “si nada excusa la tibieza o dejadez para investigar cualquier hecho que pudiera ser objeto de un procedimiento por delito no leve, mucho menos lo haría cuando la vida, la integridad física o la dignidad en general de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado y que, en el desarrollo de tal labor, pueden hacer un uso de la fuerza y emplear medios específicamente destinados a tal fin que son especialmente peligrosos”.

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