SENTENCIA

Una madre, condenada a 3 meses de prisión y a 15 de alejamiento de su hija por abofetearla y zarandearla

Una madre, condenada a 3 meses de prisión y a 15 de alejamiento de su hija por abofetearla y zarandearla
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La Audiencia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal.

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado el recurso interpuesto por una madre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que la condenó como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar a tres meses de prisión, a un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a 15 meses y un día de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su hija por "abofetearla" y "zarandearla".

Según el relato de los hechos del veredicto confirmado, durante la Feria del año pasado, de madrugada, la condenada "comenzó a discutir con su hija de 14 años de edad por causas que se desconocen y en el transcurso de la misma le dio varias bofetadas y la zarandeó". "No consta" que la joven "sufriera lesiones". 

La madre apeló en base a "un error en la apreciación y valoración de la prueba" porque ella no reconocía los hechos y su hija "en ningún momento" dijo haber sido objeto de malos tratos, "existiendo versiones contradictorias" entre la acusada y un policía nacional que fue testigo de los hechos.

A juicio de la condenada solo había "cogido del brazo" a su hija "con la intención de corregir y recriminar" y, además, la pena de alejamiento "daría lugar a una situación de desamparo de la menor, de 14 años, que sólo cuenta con su madre como único familiar que pueda velar por su cuidado".

Para la Audiencia no procede "sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado", sobre todo porque "la sentencia impugnada contiene una razonable fundamentación de la convicción condenatoria, que nosotros compartimos tras haber realizado dicha valoración, en la declaración del mencionado funcionario de policía, de cuya credibilidad no tenemos motivo alguno para dudar, máxime cuando su actuación profesional se produjo como consecuencia de la llamada de unos ciudadanos que estaban presenciando unos hechos que les movieron a llamar".

Con respecto a la "fundada preocupación sobre la situación que puede sufrir la menor como consecuencia de la ejecución de la pena", la Audiencia estima que solo se podría solucionar "a través de una petición de indulto por parte del órgano que ha dictado la sentencia" o "provocando la intervención de las instituciones encargadas de la protección de los menores".

Una madre, condenada a 3 meses de prisión y a 15 de alejamiento de su hija por abofetearla y zarandearla


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