Ordenan admitir a trámite la querella de un policía contra el jefe de Gestión Tributaria en Ceuta


Ordenan admitir a trámite la querella de un policía contra el jefe de Gestión Tributaria en Ceuta

- La Fiscalía se oponía al recurso estimado parcialmente por la Audiencia Provincial al entender que no es delito “una interpretación jurídica que hace la Administración sobre el concepto tributario” de residente

- "Negar en estos momentos la práctica de diligencias al recurrente, una vez descartada una posible falta de seriedad, sería tanto como conculcar su derecho a una tutela judicial efectiva”, concluye la Sala

El Juzgado de Instrucción número 2 deberá tramitar la querella presentada por un policía contra el jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria local motivada que, según su criterio, ha venido siendo víctima de “un improcedente, por antirreglamentario, escudriñamiento al margen del procedimiento de verificación de datos a sabiendas de su irregularidad” para certificar que cumplía los requisitos de residencia efectiva en Ceuta al objeto de disfrutar de las ventajas fiscales locales.

Así lo ha ordenado la Sección VI de la Audiencia Provincial, que excluye del alcance de la querella al departamento porque “carece de aptitud para ser sujeto activo de un delito”, ya que el Código Penal “excluye expresamente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales...”.

La Fiscalía se opuso al recurso por entender que no es delito “una interpretación jurídica que hace la Administración sobre el concepto tributario” de residente. Para la Sala, sin embargo, “negar en estos momentos la práctica de diligencias al recurrente, una vez descartada una posible falta de seriedad en el contenido de la querella, sería tanto como conculcar su derecho a una tutela judicial efectiva”.

La Audiencia subraya que no puede olvidarse que lo que se imputa al querellado es, en esencia, “desarrollar sus funciones guiado por móviles espurios, aplicando no sólo de forma incorrecta las normas del procedimiento administrativo tributario sino, sobre todo, torticeramente, a pesar de que en un caso similar afectante al mismo contribuyente, éste había obtenido una resolución favorable del Tribunal Económico Administrativo, y de que incluso en la propia resolución que se tilda de prevaricadora se reconoce que el expedientado ha acreditado su residencia efectiva en Ceuta más de la mitad del año concernido, a pesar de lo cual se insiste en seguir adelante con el expediente”.

“En el presente caso está justificada la iniciación del proceso penal, que podrá dar también al querellado la oportunidad de defenderse de las graves imputaciones que se le hacen”, se estima en el auto, en el que se indica que el jefe de la Dependencia local de Gestión Tributaria está acusado de “hacer de la voluntad propia la norma aplicable al acto administrativo, afectando al recto y normal funcionamiento de la Administración, que, conforme con la Constitución, debe servir con objetividad a los intereses generales, actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y someterse plenamente a la ley y al Derecho”.

El policía fue sancionado por primera vez por la declaración del IRPF de 2008 pero recurrió y el Tribunal Económico Administrativo le dio la razón al entender que había quedado acreditada que dedujo de forma regular la mitad de las rentas obtenidas en Ceuta al haber sido destinado aquí el 25 de junio, “por lo que hubo de residir aquí más de la mitad de dicha anualidad”. Más tarde, el jefe de Gestión Tributaria comunicó un trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional correspondiente al ejercicio fiscal 2013 “con fundamento en la sospecha de que no residía en Ceuta, sino en Los Barrios por ser titular de un contrato de energía eléctrica y ser el domicilio fiscal de su cónyuge”.

"Quizá motivado por la percepción de un plus económico"

Según su recurso, “formuló sus alegaciones” y “probó sin ambages que su residencia efectiva en Ceuta sumaba 220 días, a pesar de lo cual [el querellado], lejos de actuar ateniéndose a las pruebas y acreditaciones planteadas, persistió en sus insidiosos motivos, quizás motivado por la percepción de un plus económico directamente vinculado a la cantidad de procedimientos que inicie contra los contribuyentes, lo que fuerza a la avaricia y fuerza la realización de actuaciones presididas no por criterios objetivos sino por ambiciosos fines económicos”, se relata en los fundamentos jurídicos del auto.

En 2014 Hacienda volvió a la carga y, pese a la “profusión de pruebas que constan en autos”, el 30 de mayo pasado emitió otra resolución con liquidación provisional “insistiendo en los motivos tendenciosos a los que añade otros aún más rocambolescos como que el cambiar de un domicilio perteneciente a un familiar no directo a otro de Ceuta resulta inverosímil que haya residido de forma permanente en la ciudad autónoma”.

Lea también:

- El Consejo de defensa del Contribuyente da la razón a los funcionarios ‘Afectados X Hacienda’

- Presentan otra querella por prevaricación contra el jefe de Gestión Tributaria de Hacienda en Ceuta

- La Confederación de Empresarios aplaude a Hacienda por su cruzada contra el fraude por residencia

- Afectados por Hacienda quiere cobrar en Ceuta “y gastar donde le venga en gana”

- 'Afectados por Hacienda' insiste en que la ley no obliga a pasar 183 días en Ceuta

Ordenan admitir a trámite la querella de un policía contra el jefe de Gestión Tributaria en Ceuta


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad