ACUSACIÓN PARTICULAR

Los padres de seis fallecidos el 6-F apelan a la Audiencia para personarse en la causa del Tarajal

Los padres de seis fallecidos el 6-F apelan a la Audiencia para personarse en la causa del Tarajal
justicia audiencia provincial
Imagen de archivo.

Madres y padres de seis de las al menos 14 víctimas mortales que dejó la tragedia del Tarajal el 6 de febrero de 2014 han presentado un recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial contra la providencia de la instructora que mantiene como no constituida válidamente su personación en el ejercicio de la acusación particular en la causa.

Esta figura se ha convertido en determinante para el desenlace del caso después de que la instructora, apenas un mes de procesar a 16 guardias civiles por presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y de denegación de auxilio, dictase otro auto de archivo utilizando instrumentalmente un recurso de la Fiscalía para aplicar la Doctrina Botín, que según su interpretación hace inviable llegar a juicio oral si no hay acusación particular ni del Ministerio Público.

Justo antes de dictar esta resolución, la magistrada emitió una providencia para negar de nuevo la posibilidad de intervenir en el proceso a esos seis progenitores remitiéndose a otro pronunciamiento de 2015 que hizo lo propio en base a argumentos exclusivamente de forma como que la documentación presentada no estaba traducida al español.

La Asociación Coordinadora de Barrios, que lleva un lustro bregando en esta pugna judicial, expone a la Audiencia Provincial que “con fecha de 17 de febrero de 2015 se cumplimentaron todos los requisitos” para que las familias de varios muertos “puedan ser parte en el procedimiento, habiéndose personado mediante procuradora y letrada, con poder específico para el ejercicio de la acusación particular y habiendo acreditado la relación paternofilial con los fallecidos mediante certificado de nacimiento”.

“No podemos dejar de señalar”, añade, “que también se ha solicitado en el procedimiento que se practiquen diligencias de ADN suficientes que son igualmente hábiles para acreditar el citado vínculo y por lo tanto la condición de perjudicados, diligencias que han sido igualmente denegadas por el Juzgado”.

“Prescindiendo del error de forma, es el contenido en todo caso, y no sólo la forma”, alegan los representantes letrados de las familias de las víctimas después de haber recabado los originales de las partidas de nacimiento y sus traducciones, “el que debe ser determinante de las infracciones que en el recurso se denuncien y que por ello cabría impugnar por razones de forma y fondo una misma resolución, en cuyo último caso se convierte en inútil la cita del precepto procesal, ni infringido, ni cuestionado”.

El ejercicio de la acusación particular, de ser parte en el procedimiento, forma parte “esencial” del artículo 24 de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia debe existir “un elemento suficiente de escrutinio público de la investigación y sus resultados” para “asegurar la responsabilidad en la práctica tanto como en la teoría”. El grado de escrutinio público “podrá variar según los casos”, pero en todos ellos “el pariente más cercano de la víctima deberá estar implicado en los procedimientos necesariamente para garantizar sus intereses legítimos”, apunta el recurso.

"Vulnerabilidad específica"

Coordinadora de Barrios para el seguimiento de Menores y Jóvenes también ha recurrido ante la Audiencia Provincial el auto del 29 de octubre de la instructora con el que acordó el sobreseimiento provisional respecto a la totalidad de los guardias investigados “exclusivamente por aplicación de la ‘Doctrina Botín’, con el consiguiente archivo de los presentes autos respecto a todos los encausados. En su escrito solicita la reapertura del procedimiento teniendo a las acusaciones populares legitimadas para recurrir”.

El escrito argumenta que “señalando la juzgadora en el auto impugnado que persisten los indicios de criminalidad, y desestimando por lo tanto el argumento invocado por el Ministerio Fiscal en su recurso, lo ajustado a derecho, hubiera sido efectivamente el realizar el oportuno ofrecimiento de acciones a los perjudicados que constan en la causa y eventualmente, remitir la causa el superior jerárquico”.

Desde su punto  de vista, “la ausencia de juicio que satisfaga los intereses aquellas personas en vulnerabilidad específica que han reclamado su condición de perjudicados sin haber obtenido la consideración de acusación particular dejaría sin reproche un acto que el ordenamiento obliga a reprochar y vulneraría el derecho a un juicio justo previsto”. “En el presente caso, el Juzgado ha ignorado la condición de vulnerabilidad específica de las víctimas y perjudicados, exigiendo un reforzado rigor formal a quienes reclamaban la condición de perjudicados para ejercer la acción particular”, alerta.

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