CORRUPCIÓN DE JÓVENES

Piden 10 años de cárcel para un anciano ceutí por pagar a menores por besos, tocamientos y felaciones

Piden 10 años de cárcel para un anciano ceutí por pagar a menores por besos, tocamientos y felaciones
juzgado recurso fachada
Los hechos tuvieron lugar el verano pasado.

La Fiscalía pide un total de diez años de cárcel para un anciano empresario ceutí acusado de varios presuntos delitos de corrupción de menores tras haber pagado a tres menores a sabiendas de su edad para mantener relaciones sexuales con ellas en su casa. También solicita que el acusado abone una indemnización a una de las jóvenes con 5.000 euros por los daños morales ocasionados y con 3.000  euros a las otras dos por la misma razón.

Según el relato de su calificación, el acusado, sin antecedentes penales, pagó en su casa 50 euros a una chica menor de edad “a cambio de besos y tocamientos mutuos sin ropa, incluida una felación”. El individuo había concertado ese encuentro “con fines libidinosos” y “a sabiendas” de que la chica era menor de edad, al haberle manifestado ésta que tenía 17 años y medio.

Al día siguiente, contactó de nuevo con la menor para que acudiera otra vez a su domicilio acompañada de más jóvenes “con la finalidad de realizar actos de naturaleza sexual a cambio de dinero”. Así, a mediados de agosto del año pasado, tres adolescentes con 17 y 16 años, recibieron 50 euros en dos casos y 20 en otro “por besarse con él, por tocarle y dejarse tocar por todo el cuerpo, incluida la zona genital y realizarle una felación”.

A juicio de la Fiscalía, los hechos relatados integran dos delitos de corrupción de menores previstos y penados en el artículo 188.4  del Código Penal y otro delito continuado de corrupción de menores previsto y penado en relación con el artículo 74.

Por ello y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estima que procede imponer al acusado, por el delito continuado,  la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo del artículo 192.1 del Código Penal, cinco años de libertad vigilada, así como seis de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Además, considera que igualmente procede, por cada uno de los delitos del artículo 188.4,  la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como cinco años de libertad vigilada, y seis de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente.

Piden 10 años de cárcel para un anciano ceutí por pagar a menores por besos, tocamientos y felaciones


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