AUDIENCIA PROVINCIAL

Rebajan a 16 meses de cárcel la pena por escamotear a su madre el pago del 50% del precio de su casa

Rebajan a 16 meses de cárcel la pena por escamotear a su madre el pago del 50% del precio de su casa
justicia audiencia provincial
Imagen de archivo.

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una ceutí que fue condenada a cinco años de cárcel (que se quedan finalmente en 16 meses) por delitos de falsedad en documento privado, apropiación indebida y frustración de la ejecución después de negarse a darle a su madre los 41.000 euros que le correspondían de la venta de la casa que compartían, ubicada en la ciudad autónoma, cuya propiedad se repartían al 50%.

La recurrente tiene, eso sí, que darle íntegro el dinero que le corresponde a su madre "en todo caso". Su progenitora vive actualmente en una Residencia de ancianos, ya que "inmediatamente después de la venta del inmueble del que ambas eran titulares tuvo que dejar de vivir con su hija por la imposibilidad de convivencia con la misma".

La venta tuvo lugar en 2012, cuando, según la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Penal número 2 recurrida, la hija, "con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito", "aprovechándose de la relación de parentesco" con su progenitora y abusando de la edad "y situación de vulnerabilidad" de esta última (viuda de 84 años con una pensión de 600 euros), se apropió del precio total de la venta "a pesar de los reiterados requerimientos de pago que le hacía su madre, no abonándole más que 500 euros".

La anciana recurrió a la Justicia, que le dio la razón y finalmente la acusada, "con ánimo falsario y con la finalidad de conseguir su exculpación", aportó al presenteprocedimiento un documento privado "íntegramente falso" en el que "simulaba la firma de su madre" como si le donara "la mitad del importe obtenido con la compraventa de la vivienda de ambas, renunciando a su parte del precio".

La Audiencia no cuestiona los hechos, pero subraya que "la norma penal debe ser aplicada siempre en el sentido más favorable al reo" y que "sólo se puede imponer una pena cuando hay delito y única y exclusivamente cuando éste está previsto en una norma con rango de ley a tenor del principio de legalidad" vigente "en el momento de cometerse el delito".

En base a tal principio advierte que en 2012, cuando se vendió la vivienda, "aún no se había modificado" el Código Penal y la redacción original del precepto de apropiación indebida no incluía "la especial vulnerabilidad de la víctima sino tan sólo la violencia o intimidación que, en este supuesto, no se han acreditado concurrentes". "Lo mismo ocurre", añade, respecto del delito de la insolvencia punible [Frustración de la Ejecución], ya que la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos "la fecha de comisiónes igualmente anterior a la modificación del Código Penal que introdujo la 'especial vulnerabilidad' para excluir la aplicación de la excusa absolutoria".

Rebajan a 16 meses de cárcel la pena por escamotear a su madre el pago del 50% del precio de su casa


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad