LA SENADORA, COMO TESTIGO

Redondo, Ruiz y Merelo acuden a declarar a los Juzgados por un presunto delito de odio y discriminación

Redondo, Ruiz y Merelo acuden a declarar a los Juzgados por un presunto delito de odio y discriminación
ruiz juzgado vox
Ruiz, este miércoles, a su llegada a los Juzgados.
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 escucha este miércoles a los dos diputados autonómicos de Vox en calidad de investigados y a la senadora ultraderechista como testigo, ya que es aforada, en el marco de la causa abierta tras la divulgación de varios mensajes de Whatsapp que se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta toma declaración desde las 10.00 horas de este miércoles por un presunto delito de discriminación al presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y a su compañero de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco Javier Ruiz, ambos como investigados. Además, también ha aceptado acudir voluntariamente como testigo la senadora Yolanda Merelo.

El magistrado les ha citado después de que la Audiencia Provincial estimase los recursos del MDyC y la Fiscalía contra el archivo sin más de la causa abierta tras la divulgación de varios mensajes de Whatsapp que los líderes de la formación de ultraderecha en la ciudad se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

El magistrado ha concluido que debe “agotar la instrucción de la causa” a fin de permitirse “una más fundada decisión” no ya sólo sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la presunta infracción penal denunciada por el MDyC, sino también “de los que pueda haber de participación en ella de una persona aforada”, la senadora Merelo, a la que ofreció “si quiere voluntariamente” declarar como testigo.

El instructor considera que en este momento procesal no procede su inhibición en favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo “al existir tan solo suposiciones y conjeturas de la participación de la aforada en los hechos que se le imputan” y que sólo “a la vista del curso de la investigación y cuando los indicios sean evidentes y racionales” tendría sentido tal decisión.

El artículo 510 del Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y de multa de seis a doce meses para quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Entre seis meses y dos años de cárcel se contemplan para quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” de alguno de esos grupos.

Redondo y Ruiz evitaron negar la autoría de los mensajes que se les atribuyen en su escrito de oposición a la reapertura del caso y argumentaron que “no presentan indicios de constituir delito de odio”, básicamente porque “el chat” era “privado”. También alegaron que no fue su contenido el que generó “un clima de crispación”, sino su difusión la que dio pie a “amenazas contra Vox”.

Redondo, Ruiz y Merelo acuden a declarar a los Juzgados por un presunto delito de odio y discriminación


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