El Supremo deja en 22 meses la prohibición a dos agentes de la UIR para ejercer como policías


El Supremo deja en 22 meses la prohibición a dos agentes de la UIR para ejercer como policías

- La Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de N.C.V. y J.G.M. contra el fallo de la Audiencia Provincial, cuya inhabilitación se elevaba a dos años

- La Justicia rechaza todos los argumentos de la defensa de los agentes y sólo admite un defecto de forma: la acusación particular pidió que se su inhabilitación especial sólo por un año y 10 meses

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de dos agentes de la UIR, N.C.V. y J.G.M. contra el fallo de la Audiencia Provincial que les condenó, como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad, a la pena de dos años de prisión y la accesoria de otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policías locales, así como al pago solidario a los herederos de Abselam M. M. de 18.283 euros .

La prohibición para desempeñar su profesión queda ahora rebajada a 22 meses pese a desestimarse todos los argumentos de fondo de la defensa de los policías. El cambio se debe a que la acusación particular pidió un año y 10 meses de inhabilitació y no 24 meses. "Constatamos que la pretensión de la pena accesoria es de un año y 10 meses que es inferior a la pena de dos años impuesta sentencia motivo por el cual se estima este apartado para corregir el error deducido en la sentencia", razona el Supremo en su resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com.

Los hechos por los que han sido condenados tuvieron lugar el 16 de noviembre de 2005, cuando estos dos agentes (otros dos fueron absueltos), dieron el alto al vehículo que conducía el finado, cuñado del también fallecido Mustafa Mizzian y padre del actual presidente del PDSC, Tarek Mizzian. La intervención derivó en incidente y Abselam M.M. sufrió múltiples lesiones por las que permaneció 4 días hospitalizado, medio año en tratamiento y dos meses de baja.

Como secuelas le quedó limitación del codo derecho en los últimos diez grados tanto en flexión como en extensión y glaucoma postraumático a controlar con tratamiento médico y facodonesis e iridodialisis postraumáticas en su ojo izquierdo.

"En síntesis", resume la sentencia del Supremo, "el hecho probado declara que los funcionarios policiales condenados en la sentencia advirtieron la presencia de una persona, a la que conocían y respecto a la que sabían carecía del permiso de conducir, cuando iba conduciendo un vehículo". "Se inició", prosigue, "la persecución por las calles en la que intervienen varios vehículos policiales en el curso de la cual, tanto conductor perseguido como los funcionarios policiales, circulan en dirección contraria al sentido de la vía".

Al interceptarle, "los acusados 'de común acuerdo le golpearon, derribaron y una vez caído le colocaron los billetes y conjuntamente continuaron dándole golpes desoyendo sus lamentos de dolor". "El hecho probado también refiere que uno de los vehículos policiales adelanta al vehículo perseguido y se cruza en su trayectoria y, 'con tal maniobra el furgón policial impactó contra la parte delantera izquierda del vehículo que ocupaban los policías locales antes citados'; es decir, los dos vehículos policiales colisionaron entre sí", concluye.

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