SENTENCIA

El TSJA rebaja por "ebriedad" de seis a tres años la condena por la agresión sexual a una niña de 12 años

El TSJA rebaja por "ebriedad" de seis a tres años la condena por la agresión sexual a una niña de 12 años
Imagen de recurso de los Juzgados de Ceuta
Imagen de recurso de los Juzgados de Ceuta
La sentencia acepta el atenuante de intoxicación etílica y rebaja a la mitad la pena de prisión y la multa por agresión sexual una menor.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha aceptado parcialmente la apelación de un acusado de agresión sexual y lesiones a una niña de 12 años en ceuta en 2018. La sentencia acepta la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica y rebaja de seis a tres años la pena de prisión por agresión sexual.

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, condenó a 6 años de prisión y 3.000 euros al procesado Hafri R. como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, así como un delito leve de lesiones. El TSJA rebaja la pena por el delito de agresión sexual a tres años de prisión y prohibición durante diez años de aproximarse a menos de cien metros de la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella y de comunicarse con la misma por cualquier medio. La sentencia mantiene además la medida de libertad vigilada durante seis años. Por el delito leve de lesiones, la multa pasa de 3.000 euros a quince días con cinco euros de cuota diaria. 

“Respecto del delito de agresión sexual, se estima procedente reducir la pena de prisión en un grado, atendiendo al nivel de embriaguez acreditado que, si bien es lo suficientemente considerable para justificar la toma en consideración de la circunstancia eximente incompleta, no consta que llegara a extremos de tal nivel que aconsejen la doble degradación. Dentro de ello, las circunstancias del hecho y, en particular, el nivel de invasión de la libertad sexual de la víctima así como el contenido de los contactos físicos obtenidos por el acusado con ella llevan a considerar justa la individualización de la pena privativa de libertad en duración de tres años”, argumenta la sentencia. “En definitiva, consta que Hafri R., al ejecutar el hecho, se hallaba en tal estado de ebriedad que momentos después la Policía no pudo obtener del mismo la firma en la información de derechos, ni que facilitara sus datos de filiación ni tampoco que estampase sus huellas dactilares para su registros, no pudiéndo tomársele declaración hasta el día siguiente. Ello no sólo hace patente que presentaba una intoxicación por ingesta de alcohol, sino que además evidencia su considerable merma en su capacidad de control sobre sus actos que, por cuanto ha quedado expuesto, lleva a apreciar la concurrencia de la circunstancia (atenuante)”.

El relato de los hechos, así y todo, considera probado “que el acusado HAFRI R., de nacionalidad marroquí y con documento extranjero n.o XXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 21 de noviembre de 2018, sobre las 15:30h, se aproximó a XXX, nacida el 30 de marzo de 2006 (12 años de edad), cuando se encontraba en la C/ XXX de Ceuta dirigiéndose al Patio XXX para asistir a clases particulares de apoyo en sus estudios, la agarró fuertemente del brazo, empujándola contra la pared e inmovilizándola con su cuerpo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales comenzó a besarla en la boca y en el cuello, tocándole el pecho y las nalgas. Al comenzar a gritar XXX, el acusado la agarró fuertemente del cuello tapándole la boca con una mano, pero manteniendo su actitud en la que sólo cesó cuando fue sorprendido por una tercera persona quien le pidió igualmente que la soltara, abandonando el lugar de los hechos y manteniéndose en las proximidades donde fue detenido posteriormente por agentes de la Policía Nacional. En el momento de su detención presentaba síntomas de intoxicación etílica, habiendo sido sometido horas después a una analítica de sangre que arrojó un resultado de 132,6 mg/dl de alcohol”. 

El TSJA rebaja por "ebriedad" de seis a tres años la condena por la agresión sexual a una niña de 12 años


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