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El Supremo rechaza la querella de Vox por el respaldo del TSJA a la prohibición del mitin de Abascal

El Supremo rechaza la querella de Vox por el respaldo del TSJA a la prohibición del mitin de Abascal
Abascal en el monumento de los Caidos de la Guerra de África
Abascal, en el monumento de los Caidos de la Guerra de África.
La Sala de lo Penal inadmite la imputación del presunto delito de prevaricación que señalaban los ultraderechistas, que no acudieron a la vista convocada para resolver sobre su recurso contra la resolución de la Delegación que vetó el acto que su líder pretendía ofrecer en Ceuta el 24 de mayo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido la querella interpuesta por Vox contra los magistrados de la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un presunto delito de prevaricación relacionado con el hecho de que se diese a los ultraderechistas por desistidos del mitin que Abascal pretendía ofrecer en Ceuta a finales de mayo a pesar de haber sido prohibido por la Delegación del Gobierno.

Vox recurrió judicialmente la resolución administrativa, pero no se presentó a la vista convocada para el mismo 24 de mayo a mediodía. Al no comparecer previa llamada telefónica, según la letrada de la Administración de Justicia, el TSJA dio por desistido al partido de su reclamación, pero la formación alegó que no había sido citada y reclamó la nulidad de las actuaciones.

"En buena lógica", concluye el Supremo, "no hay constancia documental de la citación telefónica, pero consta que la diligencia de ordenación convocando a la vista fue notificada por Lexnet ese mismo día con emisión y recepción a las 10.19.13 horas. También consta que a las 11.30 el procurador de la parte recurrente acudió al tribunal para entregar la documentación requerida".

A su juicio "carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito".

Sobre el fondo, el auto dictado concluye que "la decisión de los magistrados fue conforme a derecho" y no aprecia "indicio alguno del delito de prevaricación denunciado". "En efecto, los magistrados acordaron el desistimiento del recurso por incomparecencia de la parte recurrente", ya que "se ventilaba un procedimiento de urgencia y se convocó a las partes a vista también de forma urgente porque se recurría la prohibición de una manifestación convocada el mismo día en que se interpuso el recurso".

"El Tribunal aceptó y dio por buena la información suministrada por la letrada de la Administración de Justicia, según la cual la parte había sido citada telefónicamente dada la premura de la convocatoria. Además constaba que esa misma parte había sido requerida esa misma mañana para la presentación de los documentos, por lo que era razonable suponer que también habían sido citada para la vista", hilvana.

El Supremo rechaza la querella de Vox por el respaldo del TSJA a la prohibición del mitin de Abascal


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