RELEVO POLICIAL

La UIR releva a la Policía Nacional en Tarajal II pese a que Interior dice que no tiene competencias

La UIR releva a la Policía Nacional en Tarajal II pese a que Interior dice que no tiene competencias
UIR Tarajal 2
Foto cedida por la sección de Policía Local de UGT.

Las furgonetas de la UIP de la Policía Nacional han dado paso este miércoles a las furgonetas de la UIR de la Policía Local, un relevo que llega dos días después de la puesta en marcha del nuevo paso de porteadores de Tarajal II y que permitirá a la Jefatura Superior reforzar su presencia en las calles. UGT y CSIF exigen su retirada inmediata en cumplimiento de la Ley.


Desde Delegación de Gobierno explican que la reorganización es una consecuencia de la apertura del Tarajal II, lo que permitirá destinar más efectivos a seguridad ciudadana.

Un relevo de funciones que contradice a lo explicado por el Gobierno de la Nación en el Congreso a preguntas del diputado socialista Antonio Trevín, asegurando que los agentes de la Policía Local no desarrollan "ninguna función o competencia", tal y como establece la legislación vigente, en el puesto fronterizo del 'Tarajal II'. Según explicó el Gobierno central, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, en relación con los Cuerpos de Policía Local, que éstos sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo para desarrollar las tareas que les son expresamente atribuidas.

Desde Gobeernción,el consejero Jacob Hachuel, desmiente que la Policía Local no tenga competencias en el tarajal II ya que sus accesos son un vial municipal y realiza labores en las que es competente, como la ordenación del tráfico en la zona.

La presencia de la Policía Nacional, que antes mantenía un nutrido dispositivo en los alrededores del Biutz, manteniendo el orden u conteniendo a los porteadores y organizando las colas, ha quedado reducida a un pequeño número de efectivos.

Por su parte, desde el Sindicato de Policía Local de la UGT de Ceuta han presenciado in situ que estans realizando labores de orden público. Tras la pregunta realizada por los parlamentarios Ángeles Álvarez Álvarez y  Antonio Ramón María Trevín Lombán en el Congreso de los Diputados, al Gobierno de la Nación sobre el desarrollo, funciones o competencias de la Policía Local de la Ciudad de Ceuta en el paso del “Tarajal II”, la respuesta del Gobierno de la Nación ha sido que según la L.O. 2/86 de 13 de Marzo, artículos 51 y 53, "no se ha reservado, ni está desarrollando la Policía Local de La Ciudad de Ceuta, ninguna función o competencia en el paso fronterizo del “Tarajal II”. Una respuesta ante la que exigen que e retire de forma inmediata y urgente el servicio de Policía Local del paso del “Tarajal II” que están ejerciendo funciones de orden público puesto que el Gobierno de la Nación ha dejado claro que no tenemos función o competencia en dicho lugar y de seguir en estas circunstancias incumpliríamos la citada Ley Orgánica.".

Desde la Sección Local del CSIF en cambio se congratulan de haber conseguido que ni los agentes de la Policía Local ni miembros del OAST se encuentren "en los puntos calientes como los arcos de seguridad ni los controles principales" aún así, tras la respuesta del Gobierno Central en el Congreso de los diputados a Preguntas del Grupo Socialista sobre las competencias que desarrolla la Policía Local de Ceuta en el nuevo paso fronterizo Tarajal II, podemos decir que el Gobierno, nuevamente, miente: "el Gobierno de la Ciudad ha destinado allí a agentes del cuerpo de la policía Local para desarrollar, lo que, a todas luces, no son sus competencias". En la actualidad, pocos días después de la apertura del Tarajal II, los policías locales están efectuando competencias fuera de las reguladas en la Ley Orgánica 2/86.

Desde CSIF señalan que es ahora el propio Gobierno de la Nación quien recuerda cuáles son los límites de las actuaciones del personal perteneciente a la Policía Local de Ceuta, haciendo en los mismos términos que establece la ley, textualmente responde: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con los Cuerpos de Policía Local, éstos sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo y desarrollarán, únicamente, las funciones que le son expresamente atribuidas por el artículo 53 de la misma, bajo la dependencia orgánica y funcional de la respectiva Corporación local. Así pues, en aplicación de la precitada norma, no se ha reservado, ni está desarrollando la Policía Local de la Ciudad de Ceuta, ninguna función o competencia en el puesto fronterizo de Tarajal II.”

"Pero a pesar de ello, solo tenemos que personarnos en las inmediaciones del paso fronterizo, tal y como hemos hecho, para observar que los policías Locales están realizando funciones que no vienen establecidas".

UIR Tarajal 3

La UIR releva a la Policía Nacional en Tarajal II pese a que Interior dice que no tiene competencias


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