La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha absuelto del delito leve de amenazas por el que había sido condenada a una auxiliar administrativa de la Ciudad Autónoma que en enero se presentó en el despacho de una jurídico de la Administración autonómica a la que culpaba de una sanción de suspensión de empleo y sueldo diciéndole textualmente "ya estás trnquila, ya has conseguido lo que querías".
La denunciante respondió según su relato que se dedicara a "cumplir con su trabajo" y a "justificar sus ausencias", que era por lo que había sido sancionada, y la otra parte reaccionó "de manera agresiva y dando voces" con frases como "te vas a acordar de mí, esto no va a quedar así, ten cuidado gilipollas".
La jurídico fue a una clínica donde se le diagnosticó "crisis de ansiedad" y en su declaración ante la Policía relató otro suceso en el que tras una reunión se intentó abalanzar sobre ella la misma trabajadora diciéndole "cabrona, hija de puta, guarra, te voy a matar, te rajo, es que te rajo, sal conmigo a la calle si es que tienes coño", según reproduce literalmente la sentencia.
En primera instancia se condenó a la acusada como autora de un delito leve de amenazas a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, así como a abonar las costas procesales. Los hechos probados en los que se fundó el fallo fueron que el 15 de enero de 2018 a mediodía le denunciada entró en el despacho de la denunciante "insultándola y amenazándola" con palabras 'hija de puta, te vas a enterar' que "fueron oídas por el resto de los trabajadores que allí se encontraban". Ahora se consideran "conducta irrelevante penalmente".
A ojos de la Audiencia la juzgadora "acertó a exponer con toda claridad qué le había movido a alcanzar una convicción sobre la conducta que se había enjuiciado" pero "lo importante está con frecuencia en los matices y detalles y unos y otros son a veces difíciles". Para la Sala "la infracción que nos ocupa exige el anuncio de algún mal futuro, injusto y posible, cuya finalidad estuviera encaminada a ejercer presión sobre su destinatario, atemorizándolo y privándolo de su tranquilidad y sosiego".
Para sustentar la condena no basta "una conducta alocada o visceral por parte de un tercero, aunque pueda inquietar a quien la sufra, ni siquiera cuando se le quiera perjudicar de una u otra formar" y en este caso "la recurrente ha incidido muy hábilmente en que la que se consideró probada que llevó a cabo no reflejaba ni un mal mínimamente concreto ni, ligado a ello, que pudiera calificarse que el mismo de injusto".
La Audiencia estima que la expresión 'te vas a enterar' es "muy ambigua". "Como otras muchas palabras hirientes no transmite por sí sola la idea de que se va a desplegar una actuación reprobable, por muy vengativo que pueda ser el propósito. Se puede dañar a otros actuando dentro de la más absoluta legalidad y civismo. Claro está que no cabe estar sólo a la mera literalidad de las palabras", razona.
"Su contexto, los antecedentes y hechos posteriores y el lenguaje no verbal es determinante para saber si se quiere afectar a la tranquilidad o sosiego ajenos y, lo que es más importante para lo que nos ocupa, de qué manera. Nada se ha especificado a este último respecto más allá de que la apelante insultara a la persona a quien hablaba, lo que es un claro indicativo de su ira, pero nada más. A veces", termina, "la frialdad en las palabras es mucho más sugerente e indicativo de la intención real que se tiene y se pretende transmitir".