DEMANDA

'45 sin despidos' exige a la UE que acabe con la "discriminación" entre soldados temporales y permanentes

'45 sin despidos' exige a la UE que acabe con la "discriminación" entre soldados temporales y permanentes
militares banderas
Imagen de recurso.

"Siendo el acceso a la condición de militar profesional de Tropa y Marinería idéntico, como las funciones idénticas y su inclusión dentro de la estructura de Defensa, no se entiende que las condiciones de empleo y trabajo, su remuneración y las condiciones de despido sean distintas entre temporales y permanentes.

A partir de ese principio, la Asociación Militar Profesional '45 Sin Despidos' ha denunciado a España ante la Comisión Europea por una presunta infracción del Derecho comunitario en lo relativo a una parte del personal militar de las Fuerzas Armadas porque "la normativa militar no ha sido adaptada a las diferentes normas que han emanado de la UE que le afectan plenamente".

En su relato de hechos explica que en España el régimen de los militares de tropa y marinería (MPTM, el grueso de las Fuerzas Armadas) no es homogéneo porque esa escala está regulada por dos leyes distintas: la Ley 8/2006 de tropa y marinería temporal y la 39/2007 de la carrera militar (que rige a los permanentes).

Aunque ambos han accedido por pruebas selectivas, solo son los segundos son indefinidos pese a tener "idénticas funciones, destino y responsabilidades durante toda su relación de servicios". Por lo tanto "la discriminación existe" por razón de edad (el cese de los MPTM se produce automáticamente el día que alcanzan los 45 años), en materia salarial ("no puede sostenerse la diferencia salarial entre un permanente y no permanente amparándose sólo en diferencias subjetivas por la realización de idéntico trabajo") y por la vinculación temporal.

Los militares de tropa y marinería no son militares de carrera (escala de Oficiales generales, Oficiales, y Suboficiales) y se dividen en temporales y permanentes, quienes también se les aplica la normativa de funcionarios.

"La normativa nada dice sobre qué legislación aplicar a los MPTM temporales, lo que determina que su relación jurídica con el Estado se encuentre en un limbo jurídico y esa discriminación legal va claramente en contra del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que establece los principios generales y las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y cuya finalidad es", recuerda la demanda, "garantizar la aplicación del principio de no discriminación con un marco general para asegurar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, e impidiendo la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo temporales, y sobre todo del principio de igualdad de trato".

Las Directivas de la UE son, para '45 sin despidos', aplicables "plenamente" a los militares y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "ya ha establecido que el principio de igualdad de trato tiene alcance general y es aplicable a las relaciones de empleo del sector público, incluidos los militares".

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