EN CASACIÓN

Las acusaciones populares recurrirán el archivo de la causa de la tragedia del Tarajal al Supremo

Las acusaciones populares recurrirán el archivo de la causa de la tragedia del Tarajal al Supremo
febrero tarajal cámara térmica
Imagen de archivo.
Cinco oenegés personadas, cuya representación procesal ha sido unificada en las diligencias en la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, entienden que el sobreseimiento libre de la Audiencia vulneró tanto la Constitución como el Convenio Europe de Derechos Humanos y aplicó mal seis artículos del Código Penal.

El último capítulo judicial, al menos en España, de la causa judicial de la tragedia del Tarajal, cuando 14 personas murieron ahogadas junto al espigón fronterizo, lo escribirá el Tribunal Supremo. Las acusaciones populares personadas han decidido recurrir en casación el sobreseimiento libre ordenado por la Audiencia Provincial la semana pasada de las diligencias incoadas contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.

En su resolución aprecian posibles vulneraciones tanto de la Constitución Española como del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así una aplicación incorrecta de seis artículos del Código Penal.

Las entidades recurrentes son la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Pro Derechos Humanos de España, Observatori de Drets Humans, Sociedad Humana y Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, cuya letrada, Patricia Fernández, ha asumido la unificación de la acusación en coordinación con los abogados del resto de entidades.

En ese camino ya han solicitado formalmente a la Audiencia testimonio del auto recaído con el fin de que se tenga por preparado el recurso de casación “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional”, así como que se emplace a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Para la Audiencia "no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización” y, además, "en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico [de la actuación de los guardias] ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas marroquíes] y de las propias víctimas”. 

Sin embargo, las acusaciones populares consideran que la resolución vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución Española, que establecen que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”; y que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

También se pudo haber vulnerado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la de Enjuiciamiento Criminal, tanto la Carta Magna como el Convenio Europeo de Derechos Humanos  “en  cuanto  a  concluir  el  sobreseimiento  libre  de  la eventual  consideración  de  los  hechos sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que ha resultado la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.

El recurso ha detectado hasta cuatro artículos del Código Penal con los que el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial podría haber incurrido en “infracción por inaplicación indebida” al concluir en un sobreseimiento respecto de la eventual consideración de los hechos como constitutivos de delitos de homicidio imprudente, lesiones, omisión del deber de socorro y denegación de auxilio”. También que dos se habrían aplicado de forma errónea, los que apelan a la inexistencia de coautoría en delitos imprudentes o por haber obrado en cumplimiento de un deber.

Las acusaciones populares recurrirán el archivo de la causa de la tragedia del Tarajal al Supremo


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