SOBRESEIMIENTO LIBRE

La Audiencia Provincial cierra la causa de la tragedia del Tarajal

La Audiencia Provincial cierra la causa de la tragedia del Tarajal
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Imagen de archivo.
Para la Audiencia "los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores" y que "aun en el supuesto de existir un comportamiento descuidado aislado, el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace".

La Audiencia Provincial ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los guardias civiles investigados por la tragedia del Tarajal, en línea con los formulados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados como delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio durante la mañana del 6 de febrero de 2014. No aprecia "relación de causalidad entre la actuación de los guardias civiles y los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar" y más allá de algún "matiz de anormalidad", no observa "indicio alguno de desviación o extralimitación".

La resolución establece que "no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, tal como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba".

En su auto remacha que "no podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que, aun en el supuesto de existir un comportamiento descuidado aislado, el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace".

Además, la Audiencia subraya que:

  • "Los investigados no crearon ningún riesgo jurídicamente desaprobado, ya que la actuación policial sólo pudo incrementarlo, no crearlo, y era ajustada a los criterios generales de actuación de las fuerzas policiales de oportunidad, congruencia y proporcionalidad".
  • "El fin de protección de la norma que contempla la utilización de antidisturbios es evitar los daños directos y desproporcionados en las personas, no otros que se produzcan o puedan originarse por circunstancias ajenas no controladas por los agentes del orden".
  • "Se trata por tanto de un riesgo controlado, ajustado a la norma y, por ende, permitido. -la actuación de la Guardia Civil, partiendo de su finalidad disuasoria, pudo incluso disminuir el riesgo, si hubiera cumplido su objetivo de hacer desistir en su intento a más asaltantes de los que lo hicieron".
  • "Aunque entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos de los investigados (en hipótesis, ya que no hay indicios), en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo, ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros y de las propias víctimas".
  • y que "aun imaginando un comportamiento alternativo, por prescindir de las hipotéticas desviaciones de alguno o algunos de los agentes, existe una alta probabilidad de que el nefasto resultado hubiera sido el mismo".

"No hay prueba indiciaria", considera la Audiencia, "que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización, sería descabellado atribuir a todos y cada uno de ellos, incluyendo a los que pudieron haber actuado de manera escrupulosa en el cumplimiento de su deber, la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado".

"Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado ni alegado que les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro"

Desde su punto de vista "sería tanto como acumular una responsabilidad penal a dos o mas sujetos, cuando sólo uno de ellos es el responsable, lo que es sencillamente inadmisible en nuestro Derecho Penal", y además se trató de "una actuación llevada a cabo por una fuerza militarizada bajo un mando que si bien no dio una orden expresa para la utilización del material antidisturbios, llevó a efecto algunos lanzamientos y disparos para que sus subordinados lo emularan, de manera que al no existir dicho concierto de voluntades, tendría que haberse determinado qué actos concretos protagonizados por cada uno de los investigados provocaron el resultado de muerte o confluyeron al mismo con otras acciones imprudentes".

Para la Audiencia "los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro".

Una vez resuelto el fondo del asunto, la Audiencia desestima los recursos de la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, la Asociación Obervatori de Drets Humans (DESC) y la Asociación Sociedad Humana que rechazaban la aplicación de la 'Doctrina Botín' como base formal para archivar el caso, lo que hizo la instructora apenas unos días después de inclinarse por llevar a los guardias a juicio oral.

La defensa, "satisfecha", reclama "disculpas"

"Estamos satisfechos después de más de seis años de trabajo defendiendo al principal mando investigado de la causa. Entendemos se ha hecho justicia ya que queda demostrado que los agentes de Guardia Civil actuaron conforme a la legalidad vigente en funciones de impermeabilización de frontera. El trabajo ha sido duro pero satisfactorio", ha valorado el abogado Jesús Martín, que ha llevado la acción de defensa por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, asociación mayoritaria en ese ámbito.

"Seguiremos defendiendo a los Guardias Civiles y a sus familias y estamos orgullosos de la entereza que han demostrado a pesar de que muchos medios prefirieron demonizarles o montar juicios paralelos. Hoy esos medios callan. Deseable sería que pidieran disculpas, por haber trasladado informaciones no contrastadas, carentes de rigor, ni fundamento", ha añadido.

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