QUERELLA

La Audiencia rechaza el "caduco" recurso de Barranco contra Ali por cuestionar su "hombría" en la radio

La Audiencia rechaza el "caduco" recurso de Barranco contra Ali por cuestionar su "hombría" en la radio
helity barranco
El empresario, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los abogados del empresario Antonio Barranco, director general de 'Hélity', contra el auto que sobreseyó su querella contra el portavoz de Caballas, Mohamed Ali, por decir en la radio que en diciembre que "los hombres se tienen que vestir por los pies, y si se quiere referir a alguien tiene que dar nombres. No tiene las narices de dar nombres, creo que el que se retrata es él.....Y si quiere ponerse la chaqueta del Partido Popular en lo que ha hecho para descalificar a una formación política sin nombrarla, cosa que es una cuestión de cobardes, a mi me parece totalmente respetable...".

Barranco consideró que esas palabras eran constitutivas de un delito de injurias pero para el juez instructor las manifestaciones del político "se han de enmarcar en el seno de la controversia y polémica que mantienen querellante y querellado, el segundo concejal del grupo Caballas y el primero consejero delegado de la empresa Helity, respecto al concurso promovido por Procesa para adjudicar un contrato de publicidad institucional".

"Nos hallamos", se interpretó en el archivo en primera instancia, "ante la colisión entre las libertades de información y de expresión y el derecho al honor, no revistiendo las manifestaciones vertidas entidad suficiente para ser consideradas graves si se tiene en cuenta, además el contexto en que son vertidas". Barranco, además, "puede ser considerado un personaje público en la ciudad de Ceuta en atención a sus apariciones en medios de comunicación, el peso de la libertad de información frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia considerable y se estima debe prevalecer en el caso enjuiciado al considerar que se trata de una crítica razonable y que no contiene expresiones ultrajantes ni ofensivas sin relación con las ideas y opiniones que se exponen".

"No debe olvidarse", concluyó el auto, "que el derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico y su intervención reservarse para los ataques de mayor gravedad a bienes jurídicos relevantes".

El recurso de apelación se basó en que aunque las palabras de Ali "se incardinaran en un debate sobre una acción de gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta" su libertad de expresión "estaba limitada por el derecho al honor de la persona a la que se refería"; en que "el investigado no gozaba de inviolabilidad y sus palabras se habían vertido en un medio de comunicación de gran raigambre y muchos oyentes"; y en que "su condición de personaje público, derivada de sus apariciones en medios de comunicación, no servía de justificación para invadir su derecho al honor, sino, todo lo contrario, al ser identificado plenamente". Además, denunció que "las palabras que se vertieron ponían en entredicho su condición de hombre".

Para la Fiscalía las manifestaciones del diputado "no podían considerarse que afectaran a su honor ni cabía apreciarse en ellas una finalidad de dañarlo" y "no podía pasarse por alto el carácter público de las dos personas implicadas en los hechos y que las manifestaciones se vertieron en una controversia que mantenían las mismas por un concurso de un contrato de publicidad". Además, "el tema que se abordaba era de interés general".

La Audiencia ha sido tajante: "No toda expresión que no sea un aplauso o una alabanza ajena debe considerarse apta para afectar al honor". Por añadidura, ha dejado claro que "el argumento del recurso de que, en esencia, se habría puesto en evidencia su hombría por ser la valentía una virtud que desde antiguo se atribuye a los hombres y la cobardía un demérito de los mismos, evidencia lo caduco del planteamiento en el que se fundó la querella".

"En atención a ello e incluso prescindiendo del marco político y de respuesta a unas previas manifestaciones realizadas por el mismo, en los que se centró la resolución apelada y los argumentos de las partes", ha hilvanado, "podría haberse descartado desde un principio, más allá de cualquier otra consideración, que los hechos no eran constitutivos del delito de injurias".

La Audiencia rechaza el "caduco" recurso de Barranco contra Ali por cuestionar su "hombría" en la radio


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