ORDEN MINISTERIAL

Consulte las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales

Consulte las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales
Gran Vía Hosytelería terrazas cerrado tiendas cuarentena
La Gran Vía desierta, sin terrazas ni comercios abiertos.
  El BOE de este martes publica la Orden Ministerial, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

1.- Características principales:

Duración de las moratorias: 6 meses.   

Interés: sin interés. 

Sujetos a los que afectan las moratorias: empresas y autónomos.

  2. Requisitos y condiciones para la concesión de las moratorias:

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, publicada en el BOE de hoy, desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Con objeto de asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se ha dictado  la citada orden ministerial, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Códigos CNAE

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza

3. Solicitudes:    

 En el caso de las empresas: a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)

En el caso de los autónomos: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

4.- Plazo de presentación de las solicitudes:

Dentro de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. No procediendo en ningún caso la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.

Las empresas podrán solicitar la moratoria en los siguientes plazos: 

Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. 

Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. 

Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

LOS AUTÓNOMOS podrán solicitar la moratoria en los siguientes plazos:

Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. 

Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. 

Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

  5. Otorgamiento de la moratoria:

La concesión de la moratoria se comunicará por la TGSS en el plazo de      los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios      electrónicos señalados antes. 

Hay que indicar que el otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de  presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.  

  6. Ingreso de las cuotas afectadas por moratoria:

En el caso de las empresas, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020. 

En el caso de los autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses. 

Consulte las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad