La Ley estipula que la Ciudad de Ceuta puede designar su propio órgano o bien atribuir la competencia al citado Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales celebrando al efecto un convenio, supuesto al que se adscribió la Ciudad. Un Convenio con la Administración General del Estado que expiraba en abril de este 2016 y que se renueva ahora automáticamente y en virtud del cual se someterán a la resolución que adopte el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que dirimirá asuntos en materia de contratación, tales como anuncios de licitación, pliegos, adjudicación y cuestiones de nulidad que se interpongan ante los órganos de contratación de la Administración regional, las corporaciones locales y del sector público en general en los contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y servicios en distintas áreas, como agua, energía, transportes y servicios postales.
Este acuerdo se deriva de la Ley de Contratos del Sector público de 2007, que establece la necesidad de contar con un órgano especializado e independiente que decida sobre estas cuestiones. A tal efecto, se creó dicho tribunal a nivel estatal, si bien las comunidades pueden optar por constituir uno propio, o bien por atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal Administrativo Central.