UNIFICACIÓN

Las defensas de los guardias procesados por el 6-F piden unificar todas las acusaciones populares

Las defensas de los guardias procesados por el 6-F piden unificar todas las acusaciones populares
febrero tarajal cámara térmica
Imagen de recurso.

Varios abogados defensores de guardias civiles procesados por su actuación el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal para contener la entrada de unos 300 migrantes subsaharianos han solicitado a la instructora de la causa “que se adjudique la representación procesal y dirección letrada a la primera acusación popular existente en el procedimiento, que es la más antigua”.

Actualmente además de la Fiscalía (que ha pedido el sobreseimiento del caso), están personadas en el caso la Asociación Comité René Cassin, Sociedad Humana, Coordinadora de Barrios, Observatorio de Drets Humans, Pro Derechos Humanos de España y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

La petición se basa en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “podrán ejercitarse expresamente las dos acciones [Civil o Penal] por una misma persona o por varias, pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal”.

En realidad la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma ya aceptó en marzo esa solicitud, aunque su auto fue recurrido por las acusaciones en apelación a la Audiencia Provincial, acciones que siguen pendientes de resolución. Las defensas de los guardias han recordado en los escritos presentados esta semana para incidir en su solicitud que “los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento, por lo que procede lo adverado por esta parte”.

Jurisprudencia del Constitucional

El Tribunal Constitucional ha apuntado sobre la unificación de acusaciones populares que se trata de “un mecanismo de racionalización y ordenación del proceso tendente a salvaguardar tal derecho” en los casos en los que la actuación separada de las acusaciones (personas o entidades) podría conducir sin más a “una grave demora en la tramitación” de la misma.

La jurisprudencia estima que “las concretas circunstancias que concurran en cada caso" son "las que habrán de determinar la correcta interpretación y aplicación por el órgano judicial” del precepto legal invocado teniendo en cuenta que “cuando se trate de diversas acusaciones populares entre sí, o cuando concurran éstas y acusaciones particulares en una misma causa penal, o, incluso, en los supuestos en que la pluralidad de acciones derive de varias acusaciones particulares, pueda existir divergencia de intereses o enfoques en la actuación procesal que hagan necesaria, o acaso imprescindible, la defensa técnica y representación singularizada de cada una de ellas”.

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