SENTENCIA

Sin destino militar en Ceuta por no ser la única familiar 'de servicio' para cuidar de su madre

Sin destino militar en Ceuta por no ser la única familiar 'de servicio' para cuidar de su madre
militar mujer
Imagen de recurso.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una marinera ceutí de la Armada que en vía de alzada apeló contra la resolución del Almirante Jefe de Personal (declarada conforme a Derecho) que rechazó su solicitud de asignación de un destino en la ciudad autónoma "a fin de poder ejercitar el derecho a la conciliación laboral y familiar", concretamente para cuidar de su madre.

"La 'excepcionalidad' requerida por la norma en el sentido de que la madre de la recurrente dependa en sus cuidados diarios únicamente de ella no está acreditada con la información que aporta de sus hermanos y de sus familiares ni queda acreditada imposibilidad física por parte de los mismos de atender a su madre en las actuales circunstancias de salud de la misma; lo que no impide que ante un cambio drástico de dichas circunstancias, la recurrente pueda solicitar lo ahora pretendido", concluye la sentencia.

La marinera se encontraba en situación de servicio activo no destinable a la espera de que culminase un expediente de actitud psicofísica que se le había incoado cuando planteó en la Delegación de Defensa de Ceuta "el severo problema" que le afectaba "con relación a los cuidados que precisa su madre, con la cual la recurrente convive".

La Audiencia reconoce que en su exposición del caso fue, quizá, demasiado precisa y sincera: "Fue muy extensa y quizás excesiva, abarcando circunstancias personales y familiares de los cónyuges y parejas de sus hermanos e incluso de los hijos de estos".

La Abogacía del Estado apuntó que en estos casos "la excepcionalidad" se fundamenta en que los cuidados "solo pueden ser ejercidos por el militar solicitante; es decir, cuando para el cuidado que se alega no cuente el solicitante con el apoyo de un entorno familiar cercano, o no disponga de la infraestructura médico-social adecuada".

"En el presente caso existe una enfermedad grave de un familiar, como reconoce la resolución denegatoria de la solicitud, pero la recurrente cuenta con otros familiares directos y residentes en la ciudad de Ceuta que podrían participar en los cuidados de la madre", resumió antes de rechazar la falta de motivación que se esgrimía para justificar una posible indefensión, opinión que ha refrendado la Sala.

Sin destino militar en Ceuta por no ser la única familiar 'de servicio' para cuidar de su madre


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