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Enésimo varapalo judicial al encierro en Ceuta de los migrantes con solicitudes de asilo en trámite

Enésimo varapalo judicial al encierro en Ceuta de los migrantes con solicitudes de asilo en trámite
migrante
Imagen de recurso.

El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía no se cansan de perder en los juzgados. Ni de interpretar la normativa a su manera, de una forma que los Tribunales consideran inaceptable cuando incluye en los documentos que acreditan a algunos migrantes como solicitantes de protección internacional en trámite la inscripción 'Válido sólo en Ceuta' que, de facto, les recluye en la ciudad autónoma.

En 2018, el Servicio Jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) presentó 54 recursos de alzada contra dicha inscripción y 19 contenciosos administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Además, para garantizar el traslado a la Península de las personas solicitantes de protección internacional de manera inmediata, junto con estos recursos judiciales se formularon siete medidas cautelares, que fueron estimadas “en todos los casos”.

Suma y sigue. El TSJM ha estimado el recurso interpuesto por la representación de un migrante marroquí que entró en la ciudad en febrero de 2018 contra la expedición del documento que le acreditaba como solicitante de protección internacional con dicha cláusula limitativa, que ha sido anulada "por no ser conforme a Derecho". Igualmente ha declarado "tanto el derecho del recurrente a que por la Administración se elimine la citada inscripción" como "a circular libremente por el territorio nacional" con obligación de "notificar" a la Oficina de Asilo y Refugio durante la tramitación del expediente "cualquier cambio de domicilio que lleve a cabo".

"El derecho a permanecer de forma temporal en 'territorio español' en ningún caso se puede restringir, pues no existe apoyo legal, al propio de la ciudad de Ceuta", concluye el Tribunal Superior,

De acuerdo con su exposición, "en este caso, a tenor de los citados preceptos legales, el recurrente, en cuanto que se encuentra en Ceuta -territorio español, por tanto- y documentado como solicitante de asilo en tramitación, se encontraba, en la fecha a la que se contraen estos autos, una situación regular en España, aunque, cierto es también, transitoriamente como así lo demuestra el hecho de que el documento que le acredita como solicitante de asilo tenga un plazo de caducidad".

Sea como fuere, para el Tribunal "tal situación de regularidad en territorio español permitía su traslado dentro del mismo (y, por tanto, desde Ceuta a la Península) si bien sometido a la obligación de comunicar el cambio de domicilio que pretenda, lo que, sin embargo, no es exigible a quien ya ostenta la condición de titular de derecho de asilo instado".

La reclusión de los solicitantes de protección internacional en Ceuta (o Melilla) ha retraído a muchos potenciales peticionarios, según las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas migrantes, para evitar prolongar sus estancias en las ciudades autónomas mientras quienes evitan ejercer esa posibilidad son derivados antes al otro lado del Estrecho. El Tribunal Supremo acordó el pasado mes de noviembre que tiene interés sentar jurisprudencia de una vez por todas sobre esta práctica de Interior.

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