EN VÍA DE APELACIÓN

La Fiscalía recurre ante la Audiencia el "prematuro" archivo del caso de los mensajes atribuidos a Vox

La Fiscalía recurre ante la Audiencia el "prematuro" archivo del caso de los mensajes atribuidos a Vox
redondo verdejo
Redondo y Verdejo, durante un Pleno.

El sobreseimiento dictado a toda velocidad la semana pasada por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta sobre la causa de los mensajes islamófobos atribuidos a varios miembros de la cúpula de Vox, que supuestamente los habrían realizado en un grupo privado de Whatsapp, tampoco ha convencido a la Fiscalía de Ceuta.

El Ministerio Público se ha dirigido a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en la ciudad para recurrir en vía de apelación el archivo del caso, teóricamente susceptible de entrañar un tipo penal de odio. Desde su punto de vista, el archivo sin practicar diligencia alguna es, “con independencia del resultado de la investigación, en el momento procesal actual, prematuro”.

La Fiscalía había pedido que el presidente de la Gestora de Vox, Juan Sergio Redondo, y el resto de supuestos autores de los mensajes fuesen citados en calidad de investigados, así como que se les requiriesen sus teléfonos móviles para ser examinados y aclarar si son o no sus autores. Los dirigentes del partido de Abascal en la ciudad no han dejado de defender que lo publicado está "manipulado" y "fuera de contexto".

El recurso del Ministerio Público se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que en este caso también se ha entrado “anticipadamente” en el fondo y que ello “equivale en todo a una sentencia”, con lo que se causa “indefensión” a la acusación, pues “no cabe apreciar una causa de justificación (como la libertad de expresión o la legítima defensa) sin haberse celebrado el juicio”.

A ojos de la Fiscalía de Área, una vez extinguido “el sistema inquisitivo” en nuestro Derecho “no puede entrarse en el momento actual a valorar el fondo del asunto y concluir la inexistencia de delito por cuanto no se ha practicado una mínima actividad instructora, máxime cuando esta conclusión corresponde al órgano de Enjuiciamiento y no al de Instrucción”.

Dicho principio solo decae en “los casos de evidente inexistencia de delito”, por lo que, “siendo discutible este último extremo, procede la práctica de las diligencias propuestas y no cabe acordar el archivo ex ante”.

"Su conocimiento no resulta de la publicación"

Para el juez instructor las frases recogidas en la denuncia de la Fiscalía contra los "moros", el Islam o "la mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas" no justifican reproche penal "en la medida en que son expresiones aisladas" y porque "su conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la interceptación posterior por un medio de comunicación local, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor; aun cuando la difusión fue meramente local dentro del término de Ceuta es cierto que ha causado cierto impacto en la sociedad ceutí".

El Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quienes “públicamente” fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia “contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

La Fiscalía recurre ante la Audiencia el "prematuro" archivo del caso de los mensajes atribuidos a Vox


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