100 EUROS CADA UNA

Las Fuerzas de Seguridad ya han impuesto 800 multas por no llevar mascarilla o hacerlo mal

Las Fuerzas de Seguridad ya han impuesto 800 multas por no llevar mascarilla o hacerlo mal
policía mascarilla apaisada
Imagen de archivo.
La imposición de estas sanciones se regula por lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto legislativo 21/2020 que establece que el incumplimiento del uso del tapabocas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.

El Negociado de Sanciones de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación está tramitando otras 286 propuestas de sanción formuladas por la Policía Local, la Policía Nacional y la Guardia Civil por "no usar la mascarilla o no hacerlo correctamente". Estas nuevas denuncias se suman a las más de 500 que han impuesto los Cuerpos de Seguridad desde que el 10 de julio la Ciudad se hizo cargo de la tramitación de estas sanciones, cuyo uso fue decretado obligatorio por la Consejería incluso cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

La imposición de estas sanciones se regula por lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto legislativo 21/2020 que establece que el incumplimiento del uso de la mascarilla será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.

La remisión a la normativa estatal y no al Decreto local del pasado 23 de julio blinda su tramitación pese al recurso de reposición interpuesto por un particular contra el texto firmado por Javier Guerrero, sobre el que ha pedido tanto su revocación como su suspensión por “carecer" la Ciudad "de capacidad normativa plena” y por “vulnerar" su contenido "la libertad y la intimidad de las personas, Derechos Fundamentales de la Constitución Española”.

El recurrente entiende que el Decreto quedará automáticamente suspendido si no hay respuesta de la Administración antes del lunes, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo estipula que “la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”.

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