El Gobierno deja en manos de los jurídicos de la Asamblea recurrir o no la última sentencia de ruido


El Gobierno deja en manos de los jurídicos de la Asamblea recurrir o no la última sentencia de ruido

- Vivas dice que "acata y respeta" la resolución del Contencioso-Administrativo que obliga a la Ciudad a pagar unos 60.000 euros por no atajar la contaminación acústica en la Plaza Ricardo Muñoz

- La Administración irá al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en función de lo que diga el informe solicitado a los técnicos

El Gobierno de la Ciudad no establecerá un criterio político esta vez para decidir si recurre o no la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta que obliga a la Administración a pagar unos 60.000 euros, intereses y costas incluidas, por los daños y perjuicios sufridos entre 2008 y el año pasado por un vecino de la Plaza Ricardo Muñoz por la contaminación acústica que padece en su vivienda.

El presidente Vivas ha asegurado que el tema ha quedado "sometido a un informe de los Servicios Jurídicos de la Asamblea" que decantará la respuesta de la Ciudad para ir o no al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a defenderse de la inacción que le imputa la resolución judicial de primera instancia, que en cualquier caso el Ejecutivo "acata y respeta en este caso como en los demás".

La sentencia establece que "la inactividad administrativa ante la denuncia de los afectados ha sido siempre una prueba suficiente del mal funcionamiento del servicio pero con más razón se colige con la existencia de una previa condena civil a los titulares de los locales productores de ruidos excesivos, unido al innegable hecho de una continuidad de la actividad tolerada en las mismas condiciones, diluye cualquier duda sobre un funcionamiento anormal de la Administración en su función correctora de la actividad causante del daño”.

Para el magistrado, el funcionamiento de la Ciudad Autónoma en este caso, que lleva en los Juzgados camino de 20 años, ha supuesto “un claro supuesto de anormalidad” al apreciar que ha sido claramente “ineficaz” en el ejercicio de las atribuciones competenciales que tiene atribuidas para “prevenir”, “vigilar”, “sancionar”, “corregir” o adoptar medidas cautelares (“suspensión, precintado o clausura”) sobre los focos “contaminadores”.

“Es público y notorio que los establecimientos de ocio que emiten ruidos superiores a los legalmente permitidos no han dejado de funcionar, por lo que nos hallamos ante un funcionamiento anormal y antijurídico del servicio público, derivado de un defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención, control y corrección”, concluye.

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