"INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL"

El Gobierno de Vivas recurrirá la anulación de 23 puestos de eventuales a sueldo de la Ciudad

El Gobierno de Vivas recurrirá la anulación de 23 puestos de eventuales a sueldo de la Ciudad
Imagen de recurso de los Juzgados de Ceuta
Imagen de recurso de los Juzgados de Ceuta.

El Ejecutivo de Vivas recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta que ha declarado nula la creación, justo después de las últimas elecciones autonómicas, las de 2015, de 23 puestos de personal de designación política para apoyo y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad (15), los grupos políticos con representación institucional (7) y la Vicepresidencia Segunda de la Mesa Rectora de la Asamblea (1).

Según fuentes gubernamentales, se actuará en este caso “como se ha hecho en otras ocasiones ante pronunciamientos contrarios a la capacidad de autogobierno y autoorganización de la Ciudad que avala el Estatuto de Autonomía”.

El recurso de apelación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución judicial previa consignación de 50 euros. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no ha hecho en su sentencia contraria a la Ciudad expresa imposición de costas.

La parte recurrente, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), ha comunicado a los medios que "hasta que no conozcamos en profundidad las consecuencias de la sentencia no haremos ningún tipo de valoración sobre la misma".

El veredicto afecta a más del 50% del personal eventual en nómina de la Administración, en total más de 40 personas. Para el juez, al crear esos 25 puestos (gestores de servicios, coordinadores, asesores y secretarios) la Ciudad se excedió en su “potestad de autoorganización” y “transgredió una de las notas típicas del estatuto constitucional de los empleados públicos en cuanto al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y la garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Para el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo “es imprescindible que la creación de los puestos de trabajo de personal eventual venga respaldada por una exhaustiva motivación de las razones por las que se consideran que las funciones a las que se les destina, que deben especificarse, no pueden ser cubiertas por el personal existente”. Sin embargo, el acuerdo del Consejo de Gobierno que preside Juan Vivas no incluyó “la más mínima mención” sobre las funciones que tendrían los ocupantes de los puestos creados en su primera versión y en la segunda se limitó a una exposición “del todo imprecisa y genérica”, con lo que “no puede sino concluirse que en la creación de los 23 puestos no se observaron los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración”.

De acuerdo con la jurisprudencia que cita, la motivación en la creación de este tipo de puestos “debe presentar unos caracteres de exhaustividad que permita conocer sin lugar a dudas que los mismos no suponen suplantación de funciones propias, típicas y reservadas de los funcionarios de carrera”. Si la motivación en la creación no es bastante clara en las funciones a desempeñar, razona, “el control de tales extremos se hace inviable”, con lo que “lo que en principio puede ser una mera infracción de legalidad ordinaria adquiere rango de infracción constitucional al hacer inviable el control ya mencionado”.

El Gobierno de Vivas recurrirá la anulación de 23 puestos de eventuales a sueldo de la Ciudad


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