CAUSA "COMPLEJA"

El instructor del 'caso Emvicesa' da tres meses a la Fiscalía para presentar su calificación

El instructor del 'caso Emvicesa' da tres meses a la Fiscalía para presentar su calificación
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Imagen de recurso.
El magistrado acepta los argumentos del Ministerio Público, que ha alegado que "el alto número de personas investigadas y la variedad de conductas imputadas han provocado una compleja instrucción de largo recorrido que ha impedido a los operadores judiciales que han intervenido en el procedimiento dar una respuesta más rápida con sujeción a los plazos legales”.

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha aceptado la petición de la Fiscalía de disponer de tres meses para calificar el 'caso Emvicesa' debido a su complejidad. El instructor ve “justificadas” las razones expuestas por el Ministerio Público para solicitar una prórroga del plazo común para presentar su último escrito previo al juicio oral.

El magistrado urgió en julio al fiscal encargado de la causa a “dar traslado a su superior jerárquico” para que presentase su calificación “habida cuenta y visto el tiempo transcurrido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que da un plazo común ordinario a las partes para hacerlo de 10 días, sin haber recibido su escrito.

En la misma providencia pidió al Ministerio Público que diese “razón de los motivos de su falta de presentación en plazo o, en su caso, solicite prórroga del mismo e indique plazo previsible de presentación”.

“El alto número de personas investigadas”, más de medio centenar, “así como la variedad de conductas imputadas han provocado una compleja instrucción de largo recorrido que ha impedido a los operadores judiciales que han intervenido en el procedimiento, bien en la instrucción bien en vía de recurso, dar una respuesta más rápida con sujeción a los plazos legales”, ha expuesto el fiscal jefe, que también ha apelado a la crisis sanitaria del coronavirus y a la necesidad de obtener en este caso también el visado de la Delegación de la Fiscalía Especializada Anticorrupción con sede en Cádiz.

Algunas defensas intuyen la posibilidad de, por la demora de la Fiscalía, entablar un conflicto jurídico sobre si esta puede acusar todavía o solo adherirse a la posición de la acusación particular, en la que se ven debilidades para sostenerse, con lo que toda la causa podría decaer si se aplicase la 'Doctrina Botín'.

Fuentes jurídicas consultadas por Ceutaldia.com no ven, sin embargo, en tal posibilidad más que elucubraciones interesadas. El 'caso Emvicesa' volvió al Juzgado de Instrucción a finales de mayo, cuando la Audiencia Provincial rechazó íntegramente los 19 recursos presentados contra el auto que puso fin a la investigación sobre 60 políticos, funcionarios y particulares por adjudicar irregularmente viviendas protegidas y mandó ir a juicio oral por presuntos delitos de prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

Quienes comparten la posición de la Fiscalía han explicado que, siendo parte “necesaria” del procedimiento, interpretación que ha respaldado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, no tiene que someterse a los plazos que sí limitan por ejemplo a la acusación particular, máxime en un procedimiento tan complejo.

La jurisprudencia del Supremo

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha establecido que “cuando transcurre el tiempo otorgado para calificar al Ministerio Fiscal; dado que siendo el Ministerio Público una parte necesaria de nuestro proceso penal, en la fase intermedia, tanto del procedimiento abreviado como del ordinario, es imprescindible que exista su petición de apertura del juicio oral o de sobreseimiento para decidir la continuación o no del proceso”. “Podrá apremiársele, corregírsele disciplinariamente, e incluso pedirse a su superior que designe otro funcionario para que despache el asunto, pero no seguir adelante sin petición”, ha razonado.

En el lado contrario, fuentes de las defensas han advertido que esa interpretación es “objeto de controversia” y que “tarde o temprano el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la materia para resolverlo de una vez por todas” y que esa oportunidad podría ser esta. En ese bando se esgrime que “transcurrido el término señalado por la Ley o por el juez o Tribunal, según los casos”, debería “continuarse de oficio el curso de los procedimientos en el estado en el que se hallaren”.

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