IRREGULARIDADES

La Justicia anula la reelección de Ramesh Chandiramani como presidente de la Comunidad Hindú

La Justicia anula la reelección de Ramesh Chandiramani como presidente de la Comunidad Hindú
comite ejecutivo hindu
Comité Ejecutivo de la Comunidad Hindú en 2017./archivo

La juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, Macarena García Recio, rubricó su fallo el pasado 8 de enero: “Que debo estimar y estimo totalmente la demanda a instancia de Kumari Ramchand Namwani contra la Comunidad Hindú, en rebeldía procesal, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados el 7 de julio de 2019, con expresa condena en costas a la demandada”. De facto se anula todo lo sucedido en aquella Asamblea, que algunos recuerdan polémica, entre otras cosas, la aprobación de las cuentas de la asociación referidas al año 2018 y la reelección de Ramesh Chandiramani como presidente. Era la primera vez que alguien estaba dispuesto a disputarle la presidencia de la Comunidad en los últimos lustros.

La sentencia es la punta del iceberg de la agitación que sufre internamente la Comunidad, que tendrá que decidir de nuevo quién la comanda en una nueva Asamblea que a la vista no parece que vaya a ser menos movida que la anterior. Y en el centro de la cuestión pasada y futura aparece nada menos que la discusión sobre quién pertenece a la Comunidad y quién puede por tanto votar en la Asamblea. Algo que se trasluce de la sentencia es la piedra angular de la nulidad decretada por mandato judicial.

“No consta como documental unida a las actuaciones la existencia de un censo o libro de asociados que permita determinar si los acuerdos adoptados en la Asamblea celebrada el 7 de julio de 2019 fueron adoptados respetando las mayorías fijadas en la Ley. Por el contrario, los testigos que depusieron en el plenario reconocieron que no existe dicho libro, y no pudieron concretar ni siquiera el número de asociados que conforman la asociación. Tampoco el acta de la reunión de la Asamblea General cuyos acuerdos se impugnan por medio del presidente procedimiento recogen el número de asistentes, por lo que se desconoce también el número de asociados presentes que acudieron a la reunión. La falta de cumplimiento del requisito esencial para la adopción valida de acuerdos conlleva a la estimación de la demanda”.

Es decir, es imposible precisar si había quórum para la celebración de la Asamblea. Tal y como declaró la propia Lucía Montes que hizo el papel de asesora legal en aquella cita y se recoge en su testimonio: “No consta el número de asistentes que acudieron a la Asamblea General. No puede decir si acudieron un tercio de los asociados. Dice que en la lista que rechazó había gente que no había pagado las cuotas y que esa es la razón de porqué rechazó la lista”. Tampoco se discutieron las cuentas como se deduce de los diversos testimonios recogidos en la sentencia. Y otro testigo asegura que “la lista que fue proclamada se anunció, pero tampoco se votó”.

Se anunció porque tal y como declara Dilip Arjandas: “se proclamó su candidatura porque la otra candidatura fue rechazada, que fue rechazada por descisión del presidente con el asesoramiento de Lucía Montes. No fue decidido por la Asamblea General”.

Y todo se veía venir, porque quien ha revolcado judicialmente a Chandiramani, optó por llevar a aquella reunión un notario que levantara acta de la misma. No se equivocó, de la testifical y de las cartas con los asociados de la Comunidad que han cruzado estos días de un lado el presidente –lo sigue siendo, ya que la sentencia al declarar la nulidad de su reelección coloca a la Comunidad en el mismo punto que un día antes de la Asamblea, cuando él era ya presidente– y de otro la demandante, Kumari Ramchand, se deduce que ante la posibilidad de perder la Asamblea, Chandiramani jugó con el censo y las normas para impedir cualquier competencia. Se anuló la otra candidatura, se decidió la baja de socios que no estaban al corriente de pago (algo que no está claro que contemplen los estatutos) y tal y como recuerda un testigo consultado por Ceutaldia.com se impidió la participación a quien no fuera el cabeza de familia, la participación con voto.

Una cuestión que seguramente va a levantar ampollas dentro y fuera de la Comunidad y que el propio Chandiramani en la carta en la que anuncia que la Justicia le obliga a convocar una nueva Asamblea, sin fecha fijada aún, ya anuncia que se estudiará un cambio. La asociación a la Comunidad Hindú ha venido funcionando de modo  familiar y no unipersonal. Es el cabeza (siempre el) el que figura como asociado y engloba a toda su unidad familiar. Y es, según se deduce de las cartas cruzadas y de la sentencia, a este punto al que se agarró Chandiramani para invalidar la candidatura que pretendía disputarle la presidencia sin someter si quiera el asunto a discusión.

En la carta de Chandiramani a los asociados se estipula ya que se abordará en la próxima Asamblea una propuesta “de cambio estatutario conforme a las diferentes propuestas, tratando igualmente la solicitada modificación del carácter familiar de los miembros a sustituir por carácter unipersonal de cada miembro”.

Así, explica la propia Ramchand en su contra escrito a los asociados: “como se pusiera en duda la legitimación de quien suscribe diciendo que no tengo derecho a voto como socia de la Comunidad, sino que ese derecho es del cabeza de familia, he solicitado al igual que otras compañeras de forma expresa mi inclusión como socia con el correspondiente pago, independientemente de que mi marido también sea socio, sin que hasta la fecha hayan sido estimadas tales peticiones, amparadas en la misma excusa del COVID. Todo ello a pesar de que el derecho de asociación y voto individual es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución; lo que sin duda terminará abocándome a una nueva demanda de Tutela de dicho Derecho Fundamental si antes no se remedia”.

Dicho de otro modo, en plena era del “Metoo” en la Comunidad Hindú sólo tiene derecho a voto el cabeza de familia, varón. Además de anular así la participación efectiva de las mujeres se pone también en cuestión la capacidad de jóvenes que aún no se hayan emancipado, dado que no es hasta cuando contraen matrimonio cuando se les pasa a considerar como una nueva unidad familiar.

La batalla lejos de terminar en la sentencia parece no haber hecho más que echar a andar. A pesar de la resolución judicial sobre lo acontecido el pasado año en la Asamblea, Chandiramani ha deslizado quejas en la carta dirigida a los socios sobre el comportamiento de la demandante, dejando entrever que todo tendrá un coste en lo económico, la Justicia ha condenado en costas a la Comunidad, 3.000 euros, que tendrán que salir del bolsillo de los asociados, y repercutirá también en gastos de asesoría para garantizar que la nueva Asamblea se realiza conforme a la Ley. Sobre costes que Chandiramani insinúa en su escrito son responsabilidad de la demandante, despojándose de cualquier responsabilidad por no haber actuado de forma legal.

Tanto así, que en su escrito Chandiramani aclara que se convocará y celebrará esa nueva Asamblea “acatando escrupulosamente punto por punto la Ley de Asociaciones, requiriendo para ello la intervención y/o asesoramiento externo con el coste que ello conlleve”.

Una promesa que ha encontrado respuesta de parte de Ramchand en su carta: “Para mí e imagino que para vosotros, supone una enorme sorpresa que se afirme en dicha misiva suscrita por el actual presidente, que como consecuencia de esta sentencia ahora se ve abocado a tener que cumplir punto por punto la Ley de Asociaciones. Y digo que supone una sorpresa porque ello implica el reconocimiento de que la Ley, que está precisamente para ser cumplida, no se ha venido respetando hasta ahora”.

La Justicia anula la reelección de Ramesh Chandiramani como presidente de la Comunidad Hindú


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad