DEMANDA

La Justicia da la razón a Emvicesa y ordena el desahucio de una de las VPO de alquiler de Serrano Orive

La Justicia da la razón a Emvicesa y ordena el desahucio de una de las VPO de alquiler de Serrano Orive
serrano orive pancartas apaisada
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La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 declara extinguido por expiración del plazo el contrato firmado entre las partes en 2010 debiendo procederse al desahucio de la vivienda objeto de litigio con apercibimiento a la demandada de que en caso de no desalojar la vivienda se procedería a su lanzamiento, también a costas de la parte demandada.

Una de cal y otra de arena. Si el pasado 8 de septiembre, el Juzgado de primera instancia rechazaba una de las 29 demandas de desahucio interpuestas por Emvicesa contra otros tantos adjudicatarios de viviendas de la promoción de Serrano Orive en arrendamiento para jóvenes, ahora, otra sentencia da la razón a Emvicesa y ordena el desahucio de una de las arrendatarias de esa promoción para jóvenes al entender que su contrato ha expirado y la empresa municipal está en su derecho de reclamar su extinción.

La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 declara extinguido por expiración del plazo el contrato firmado entre las partes en 2010 debiendo procederse al desahucio de la vivienda objeto de litigio con apercibimiento a la demandada de que en caso de no desalojar la vivienda se procedería a su lanzamiento, también a costas de la parte demandada.

La defensa alegaba que en 2013 la Viceconsejería de Vivienda y Rehabilitación de la Ciudad de Ceuta resolvió acceder al cambio de régimen de alquiler a venta, otorgando la calificación de viviendas protegidas de nueva construcción para venta; asimismo recordaban que en 2012 se establece mediante decreto iniciar una nueva licitación para llevar a cabo la enajenación introduciendo en el pliego de cláusulas administrativas particulares una nueva cláusula en la cual quedaría recogido que el nuevo propietario del inmueble, en este caso la empresa municipal de vivienda, tendría la obligación de mantener a los adjudicatarios originales en régimen de arrendamiento durante los años que dura la producción del inmueble, estando además Emvicesa obligada a ofrecerle la venta a dichos adjudicatarios de forma preferente.

Argumentos que rechaza la magistrada recordando que en 2018 la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública dictó un acuerdo que deja sin efecto la resolución de 2013 por las que se cambió el régimen de viviendas promovidas por un princesa. La sentencia considera que  Emvicesa no ha enajenado ninguna de las viviendas de la promoción y que es la propia empresa municipal la que ha solicitado la revocación al objeto de mantener las viviendas en régimen de alquiler.

Según el expediente abierto en 2019, "todos los arrendatarios salvo 3 superan la edad de 35 años, requisito de admisión determinante para el grupo de jóvenes destinatarios de la adjudicación". Además, "al menos 10 de ellos poseen una vivienda en propiedad" y alguno es dueño de un mínimo de tres. Otros tres "superan los ingresos máximos previstos para la adjudicación", 5,5 veces el IPREM, es decir, casi 3.000 euros mensuales; y "al menos 2" no tienen constituido su domicilio en la vivienda adjudicada", por cada una de las cuales se pagan alquileres fuera de mercado de alrededor de 250 euros.

Es la segunda sentencia de 29 y quedan por tanto varias vistas por celebrar, entre ellas la presentada contra la vicepresidenta Segunda de la Asamblea, Cristina Pérez.

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