La Justicia ordena incoar diligencias penales previas sobre el incendio del Monte de la Tortuga


La Justicia ordena incoar diligencias penales previas sobre el incendio del Monte de la Tortuga

- La titular del Juzgado de Instrucción número 2 reclama su informe sobre el fuego a la Guardia Civil e insta al portavoz de Caballas, que presentó una denuncia, a personarse

- La coalición alertó de que las llamas podrían haberse debido a una infracción contemplada en al artículo 67 de la Ley de Montes y de la normativa de las propias Fuerzas Armadas

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha ordenado incoar diligencias penales previas en relación con el incendio que el pasado 5 de octubre y durante 36 horas asoló más de 30 hectáreas de “alto valor ecológico” en el entorno del Monte de la Tortuga. La juez ha ordenado solicitar a la Comandancia local de la Guardia Civil “el informe sobre los hechos relatados en la denuncia formulada por el diputado de la Asamblea Mohamed Ali” y citar al portavoz de Caballas para que se persone en el procedimiento.

En el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com, se explicita que, en caso de no hacerlo, se entenderá que al líder de la formación localista “no se le tendrá por personado en autos ni se entenderán con él las sucesivas diligencias a practicar”.

La juez ha dispuesto un plazo de tres días para la formulación de recursos de reforma o, subsidiriariamente, de apelación. En caso de que se opte por esa última vía de forma directa el plazo alcanza los cinco días.

La Comandancia General militar de Ceuta asumió 48 horas después de declarado el fuego que “todos los indicios” apuntaban, como ya había señalado la Delegación, a que, “a pesar de las precauciones adoptadas”, los “ejercicios de tiro” al campo de El Renegado que estaba realizando una de sus unidades fueron la causa del incendio forestal que se originó en terrenos de titularidad del Ministerio de Defensa en García Aldave, Además, se comprometió a repoblar la zona en cuanto sea posible.

Caballas denunció la semana siguiente al Juzgado de Guardia que el fuego, causado por unos ejercicios de tiro de La Legión, podría constituir una infracción con responsabilidades penales contemplada en al artículo 67 de la Ley de Montes en los apartados en los que se refiere a “la corta, quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados” y al “incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares, así como su ocultación o alteración”.

Además, Ali alertó de que la Comandancia General también podría haber vulnerado “la normativa específica que contempla las precauciones necesarias en el desarrollo de esta actividad y que, al parecer, en este caso no se siguieron”, en concreto la Directiva 42/2010 de Defensa para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales en los Campos de Maniobras y Tiro.

Defensa también cuenta desde 2011 con una Instrucción sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética que estipula que “en aquellas actividades realizadas por razones de la defensa nacional que entrañen riesgo directo de incendios forestales, el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, los Órganos Directivos y Organismos Autónomos dotarán a los territorios afectados de infraestructuras preventivas y equipos de extinción de acuerdo con los planes técnicos contra incendios aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente”.

Además, exige prestar “especial atención” a la elaboración de planes técnicos contra incendios forestales y “contemplar” las medidas y acciones establecidas en la Directiva 42/2010 sobre la prevención y extinción de incendios forestales en los campos de maniobras y tiro “y demás normativa específica del Departamento”.

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