PENDIENTE DE LA AUDIENCIA

Otro Juzgado da la razón a los inquilinos de Serrano Orive y rechaza los desahucios de Emvicesa

Otro Juzgado da la razón a los inquilinos de Serrano Orive y rechaza los desahucios de Emvicesa
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Imagen de la promoción.
La juez del número 6 ha entendido que “el plazo de vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa” y no terminará, por tanto, hasta diciembre de 2034 “en correlación con el sistema en vigor de protección de la vivienda”. Se posiciona en el mismo sentido que el magistrado del número 5, que a diferencia de la del 4 tampoco dio la razón a la sociedad municipal en sus demandas. La Audiencia Provincial decidirá.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta también ha desestimado íntegramente, como el número 5, los argumentos expuestos por Emvicesa para desahuciar inquilinos de la promoción de Serrano Orive. Hasta ahora dos magistrados se han posicionado en contra de la sociedad municipal y una, la del número 4, a favor a la espera de que la Audiencia Provincial se pronuncie y resuelva el conflicto sobre la denominada jurisprudencia menor.

La juez del número 6 ha entendido que “el plazo de vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa” y no terminará, por tanto, hasta diciembre de 2034 “en correlación con el sistema en vigor de protección de la vivienda”. Su veredicto recuerda que los contratos de alquiler firmados en enero de 2010 estipulaban que se prorrogarían “obligatoriamente” por plazos anuales “hasta alcanzar una duración mínima de cinco”.

En la cláusula sexta se estipuló que las viviendas estarían “sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de Viviendas Protegidas” y en 2002, destaca la sentencia, se promulgó un Decreto “que reguló el régimen de calificación aplicable a este tipo de viviendas, en la actualidad derogado, que estableció que ‘la obtención de financiación cualificada para la promoción y rehabilitación de edificios y viviendas para su cesión en arrendamiento supondrá la vinculación de los mismos a dicho régimen de uso durante un periodo de 10 o 25 años, según sea la duración contratada del periodo de amortización del préstamo”.

El inmueble de Serrano Orive, según una resolución de la Viceconsejería de Vivienda de 2013, vio modificado su régimen “de alquiler a venta” con la calificación de “vivienda protegida de nueva construcción”. Para la magistrada del número 6 “esta calificación lleva aparejada “una prórroga legal, obligatoria para el arrendador”.

“El citado régimen normativo no resulta de aplicación a todas las viviendas de protección oficial, sino únicamente a las de promoción pública, es decir, a aquellas en las que la Administración interviene en el proceso constructivo como promotor, cualidad que se hace constar en el propio contrato objeto de litigio, concurriendo lo que pretende la normativa en cuestión: el acceso de los inquilinos a la propiedad”, razona la sentencia.

Para la juez todo ello “conlleva necesariamente la desestimación de la demanda [de desahucio interpuesta por Emvicesa] pues la acción que se ejercita con base al contrato es la regulada cuando el contrato de arrendamiento está sometido a una normativa especial al tratarse de una vivienda de protección oficial promovida por la Administración en el ámbito de Ceuta”.

Otro Juzgado da la razón a los inquilinos de Serrano Orive y rechaza los desahucios de Emvicesa


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