SENTENCIA

Sí se puede ser guardia civil y perito judicial en reconstrucción de accidentes de tráfico

Sí se puede ser guardia civil y perito judicial en reconstrucción de accidentes de tráfico
guardia civil servicio marítimo
Imagen de recurso.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un funcionarios adscrito al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Ceut al que la subdirectora general de Recursos Humanos e Inspección negó la posibilidad de compatibilizar ese puesto con el ejercicio de la actividad privada de perito judicial en reconstrucción de accidentes de tráfico.

Lo podrá hacer, por supuesto, "sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y respecto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe" y sin poder ejercer esa actividad privada "en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia o relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle la Guardia Civil o que sean de su competencia".

Interior denegó la petición del guardia en septiembre del año pasado previo informe del Coronel Jefe de la Comandancia de Ceuta en el sentido de que el actor "no podría obtener la compatibilidad".

La Abogacía del Estado interpretó que únicamente puede interpretarse que la compatibilidad es posible cuando la cuantía de los conceptos retributivos integrados en el Complemento Específico que percibe el guardia civil "no supere el límite del 30% de las retribuciones básicas", algo que de acuerdo con el análisis que hace el Tribunal de sus remuneraciones no acontece, y que "el funcionario debe asegurar en todo caso que va a determinar los límites de la nueva actividad".

A juicio del Tribunal "el factor determinante de la prohibición es la coincidencia horaria en el ejercicio de ambas actividades" y "la relación directa entre las materias sobre las que debe informar en ambos desempeños". Sobre el segundo aspecto desde su punto de vista "el actor presta sus servicios en el Servicio Marítimo de Ceuta, por lo que no existe ninguna relación directa entre la actividad privada para la que solicita la compatibilidad y sus funciones que pudiera generar un conflicto de intereses en perjuicio de su actividad como guardia civil".

Además, "aun considerando que los conocimientos que puede impartir lo son en razón de su preparación como funcionario del Cuerpo, no puede sino considerarse que los conocimientos y experiencia en el ejercicio de su profesión es garantía de que proporcionará una buena formación a futuros profesionales y en el presente caso no puede generar perjuicio en el ejercicio de sus funciones ni de las de la Guardia Civil compartir ese conocimiento".

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